AVILÉS VIDAL SARITA NATALIA Y OTRO/CONDOMINIO ALTO EL RINCON
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen Héctor David González Astudillo y Sarita Natalia Avilés Vidal, por sí y en representación del niño de iniciales M.H.G.A., quienes deducen acción constitucional de protección en contra del Condominio Alto El Rincón, representado legalmente por su administrador Alejandro Antonio Fernández Araya, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la notificación y amenaza inminente de corte del suministro eléctrico del inmueble que habitan. Funda su acción en que mantienen un contrato de arrendamiento vigente respecto del inmueble ubicado en el Condominio Alto El Rincón, Casa 64, Villa Alemana, señalando que conforme al contrato los gastos comunes serían de cargo de la arrendadora y que ellos se encontrarían al día en el pago del arriendo. Refieren que el administrador recurrido les informó la existencia de deuda de gastos comunes asociada al inmueble y que posteriormente solicitó antecedentes médicos relativos al niño de iniciales M.H.G.A., quien padece asma y requeriría tratamientos y vaporización eléctrica para mantener estabilidad respiratoria. Expone que, pese a haberse acompañado certificado médico, con fecha 30 de abril de 2026 se notificó un “Aviso de Corte del Suministro Eléctrico”, indicando que existía autorización del Comité de Copropietarios para suspender indefinidamente el servicio. Sostienen que el acto es ilegal, por infringir el artículo 36 de la Ley N°21.442, y arbitrario, por constituir una medida de autotutela destinada a forzar el pago de una deuda ajena. Señalan como vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 inciso quinto y N°24 de la Constitución. Solicitan que esta Corte ordene al Condominio Alto El Rincón abstenerse de cortar el suministro eléctrico del inmueble ubicado en Avenida El Rincón 568, Casa 64, Villa Alemana, restableciendo el imperio del derecho, con costas. A folio 2, se solicitó orden de no innovar, la que posteriormente fue concedida. A folio 8, evacúa informe Alejandro Ant
Fundamentos
considerando la información disponible a la fecha, dando además íntegro cumplimiento a la orden de no innovar decretada por esta Corte. Solicita el rechazo del recurso, con declaración de no existir acto ilegal ni arbitrario imputable al recurrido y, en subsidio, únicamente mantener medidas acotadas de resguardo respecto del suministro eléctrico mientras
Fallo
se resuelve la causa. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales cuando éstas resultan afectadas por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que el acto impugnado consiste en la comunicación emitida por la administración del Condominio Alto El Rincón, mediante la cual se informó la eventual suspensión del suministro eléctrico de la unidad habitacional ocupada por los recurrentes, atendida la existencia de una deuda por concepto de gastos comunes asociada al inmueble. Tercero: Que de los antecedentes acompañados aparece que la unidad mantiene una deuda por gastos comunes que no ha sido controvertida por los recurrentes, circunstancia que habilita al condominio para ejercer las facultades expresamente contempladas en el artículo 36 de la Ley N°21.442, entre ellas la suspensión o requerimiento de suspensión del suministro eléctrico respecto de unidades morosas, bajo los presupuestos establecidos por dicha normativa. Cuarto: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida encuentra sustento expreso en una disposición legal vigente, de manera que no puede estimarse, por ese solo hecho, constitutivo de una actuación ilegal o arbitraria. Quinto: Que los recurrentes sostienen que concurre la excepción contemplada en la ley respecto de personas
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparecen Héctor David González Astudillo y Sarita Natalia Avilés Vidal, por sí y en representación del niño de iniciales M.H.G.A., quienes deducen acción constitucional de protección en contra del Condominio Alto El Rincón, representado legalmente por su administrador Alejandro Antonio Fernández Araya
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