JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA UNION

JARA/COOPERATIVA RURAL ELECTRICA RIO BUENO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus

Fundamentos

considerandos 7°, 8°, 9°, 10° y 13°, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, del mérito de la prueba rendida, no es posible establecer que existe un vínculo causal entre la demora en la reposición del suministro eléctrico por parte de la demandada y el delito de robo sufrido por los demandantes, con las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales que este tuvo. En efecto, la máxima de la experiencia invocada por el demandante carece de la necesaria justificación e intersubjetividad que permita efectuar una conexión concreta entre los hechos que pretende vincular mediante sus alegaciones. 2°) Que, en ese sentido, conforme a los 1556 y 1558 del Código Civil y 23 de la Ley N°19.496, no cabe a la demanda indemnizar los perjuicios que sufrieron los demandantes en virtud del robo, siendo ajustada a derecho la decisión del juez de primer grado en este punto. 3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, de la lectura del libelo y siendo un hecho fácilmente constatable que, en el contexto social actual, siendo el suministro eléctrico un servicio básico y esencial, se desprende que su interrupción prolongada e injustificada supone un grado de afectación psíquico que debe ser indemnizado por la demandada, que prudencialmente de estimará en un millón de pesos por cada demandante.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1556, 1558 y 1618 del Código Civil, artículos 3 y 23 de la Ley N°19.496 y 32 de la Ley N°18.287, se REVOCA la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Unión y, en su lugar, se condena a la demandada Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Limitada a pagar la suma única y total de $4.000.000 a título de daño moral, confirmándose la sentencia en alzada en todo lo demás. Regístrese y comuníquese. N°Policía Local-84-2026

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos 7°, 8°, 9°, 10° y 13°, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, del mérito de la prueba rendida, no es posible establecer que existe un vínculo causal entre la demora en la reposición del suministro eléctrico por parte de la demandada y el delito de rob

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