SIN INFORMACION

SILVA TAPIA LESLY / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PETORCA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Jorge Alberto Morales Alliende, abogado, deduce acción de protección en favor de Lesly Lisette Silva Tapia, en contra de la Ilustre Municipalidad de Petorca, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 479 de 23 de marzo de 2026, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra el Decreto Alcaldicio N° 374, de 27 de febrero de 2026 que puso término a su relación laboral y estatutaria, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que la recurrente se desempeñó por casi 11 años como Educadora de Párvulos en el Departamento de Salud Municipal con una carrera impecable y sin sanciones previas. Señala que, mediante sumario administrativo iniciado por Decreto Alcaldicio N° 1028/2025, de 26 de mayo de 2025, se le formularon 2 cargos por falta grave a la probidad al haber realizado viajes al extranjero -Perú y Argentina- incumpliendo el reposo de dos licencias médicas otorgadas en octubre y diciembre de 2024. Indica que existe un error de hecho en el segundo cargo, pues indica que la licencia médica se extendió entre el 13 y el 18 de diciembre de 2024, y que el viaje se realizó a Argentina desde el 15 al 16 de diciembre. Sin embargo, indica que los registros de la PDI, salió del país el 14 de diciembre retornando el 15 de diciembre de 2024, lo que no resulta irrelevante, pues indica que el 16 de diciembre de 2024 ya estaba en Chile, oportunidad en que asistió al médico para la emisión de la licencia retroactiva, desde el 13 hasta el 18 de diciembre de 2024, por un cuadro de salud mental. Refiere que, en cuanto al primer cargo, que estableció que durante la licencia médica extendida entre el 28 y el 30 de octubre de 2024, salió del país el 30 de octubre de 2024, es decir, el último día, cuando el cuadro ya estaba en total remisión y coincidió con un viaje programado co

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar el recurrente solicita dejar sin efecto la medida de término de la resolución laboral y estatutaria aplicada mediante Decreto Alcaldicio Exento N°374 de 27 de febrero de 2026 y confirmada por Decreto Exento N°479 de 23 de marzo de 2026, fundando su pretensión en que dichos actos serían ilegales y arbitrarios por cuanto la Municipalidad habría actuado fuera de su competencia al fiscalizar el uso de la licencia médica -materia privativa de la COMPIN o Isapre- de esta forma, la conducta imputada no configuraría una infracción grave al principio de probidad administrativa en los términos exigidos por el artículo 48 letra b) de la Ley N° 19.378, estimando el recurrente que la sanción es desproporcionada. Tercero: Que, de los antecedentes aparece que el sumario administrativo tuvo por objeto investigar responsabilidades derivadas de la salida del país de funcionarios de la Corporación Municipal mientras hacían uso de licencias médicas. En particular, respecto de la recurrente, se tuvo por establecido que efectuó viajes al exterior durante la vigencia de licencias médicas con reposo total, formulándosele cargo por infracción grave a los deberes de probidad administrativa. Cuarto: Que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la actuación de la Corporación recurrida no aparece dirigida a invalidar, reducir, fiscalizar médicamente o modificar la licencia médica otorgada, sino a examinar, desde la perspectiva estatutaria y disciplinaria, si la conducta funcionaria desplegada durante su vigencia podía configurar una infracción a los deberes de probidad, eficiencia, eficacia y legalidad que pesan sobre los servidores públicos. De este modo, se concluye que la materia se encuentra dentro de la potestad disciplinaria de la Administración como empleadora, sin perjuicio de las competencias técnicas que correspondan a la COMPIN o a las instituciones de salud previsional respecto del otorgamiento, autorización o rechazo de licencias médicas. Quinto: Que, en el caso de autos, la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, hacer uso de dos licencias médicas para efectuar dos viajes fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad que el reposo contemplaba, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano, configura una conducta cuya sanción podría ser la destitución, factores que fueron debidamente sopesados y ponderados, en términos de gravedad, por parte de la autoridad facultada para disponerla. Sexto: Que, lo impugnado a través de este libelo, corresponde a una reiteración d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lesly Lisette Silva Tapia en contra de la Ilustre Municipalidad de Petorca. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-3357-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Jorge Alberto Morales Alliende, abogado, deduce acción de protección en favor de Lesly Lisette Silva Tapia, en contra de la Ilustre Municipalidad de Petorca, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 479 de 23 de marzo de 2026, que rechazó el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica