A.F.P. MODELO S.A. CON CONSTRUCCIONES R Y O LIMITADA
Rol
P-1608-2017
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada solicita se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundada en que la notificación de la demanda en forma personal y las demás notificaciones se practicaron a CONSTRUCCIONES R Y O LIMITADA, representada por don Marcelo Rolando Riquero Henríquez, quien no es el representante legal o administrador de la sociedad demandada, refiere que el verdadero representante legal es don Cristian Eduardo Olavarría Gallardo, agrega que Construcciones R&O Limitada se constituyó mediante el sistema de empresa en un día con fecha 10 de marzo de 2016, quedando como su representante legal don Marcelo Rolando Riquero Henríquez, el estatuto social se modificó tres veces, a través del portal del Ministerio de Economía y que con fecha con fecha 26 de octubre de 2017 asumió don Cristian Eduardo Olavarría Gallardo como representante legal, agrega que la empresa demandada jamás se le ha hecho noticiar legalmente actuación judicial alguna en este proceso, tanto respecto de las actuaciones relativas a la demanda ejecutiva, con las copias de la demanda, como lo estipula nuestro ordenamiento, como las posteriores, de esta forma, no ha quedado vinculada procesalmente en esta causa, por lo que todo lo obrado debe anularse y que la gestión de notificación de la demanda ejecutiva de fecha 03 de octubre de 2022, está viciada, así como todo lo posteriormente obrado. Segundo: Que la demandante no evacuó el traslado conferido. Tercero: Que con fecha 20 de julio de 2023 se recibió el incidente a prueba. Cuarto: Que en prueba de sus alegaciones la incidentalista acompañó los siguientes documentos: a 1.- Copia de escritura de fecha 09 de abril de 2018, de transformación de Sociedad, donde consta la personería de don Cristián Olavarría, 2.- Certificado de vigencia, de fecha 05 de octubre de 2022, de Construcciones R&O Cristian Olavarría E.I.R.L, 3.- Modificación de Sociedad Construcciones R&O Limitada., de fecha 26 de octubre de 2017, 4.- Modificación de Sociedad Construcciones R&O Limitada., de fecha 05 de abril de 2017, y 5.- Declaración Jurada de don Marcelo Riquero Henríquez, anterior representante legal de la demandada, de fecha 24 de julio de 2023. Quinto: Que la parte demandante no acompañó prueba alguna. Sexto: Que para resolver la incidencia en los términos planteados debe determinarse primeramente si don Cristian Eduardo Olavarría Gallardo tenía facultades para representar a la demandada Construcciones R Y O Limitada al tiempo en que se le practicaron las notificaciones. en forma personal y las demás Código: WTXSXMXXLFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notificaciones. Séptimo: Que en copia de escritura de fecha 09 de abril de 2018, de transformación de Sociedad, consta que don Marcelo Rolando Riquero Henríquez dejó de ser socio de la referida sociedad y que la administración de la misma correspondía a don Cristian Eduardo Olavarría Gallardo .
Fallo
se declara: I. Que se acoge el incidente de nulidad procesal, incoado en lo principal de fs. 95 y sgtes., y, en consecuencia, se anula lo obrado de fecha 03 de octubre de 2022 en adelante, salvo aquellas actuaciones referidas a al patrocinio y poder de las partes, y su delegación. II. Téngase por notificada y requerida de pago a la parte ejecutada a contar de la fecha en que la presente resolución se encuentre firme y ejecutoriada. III. Que se condena en costas a la parte ejecutante. RIT: P-1608-2017 RUC: 17-3-0315758-1 Código: WTXSXMXXLFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, Juez (a) que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N°20.886 y el Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema En Puerto Varas, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. amc Código: WTXSXMXXLFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-22T14:01:43-0300
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Puerto Varas, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Resolviendo el incidente de nulidad procesal, incoado en lo principal de folio 47 del cuaderno principal: Vistos y Considerando: Primero: Que la demandada solicita se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundada en que la notificación de la demanda en forma personal y las demás notificaciones se practicaron a CO
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