ITAU CORPBANCA S.A. CON RAUL HERNAN CASTILLO ARRIAGADA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rol Corte N°Civil- 1912-2023, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Itaú Corpbanca con Castillo”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-7280-2019, el banco Itaú Corpbanca, representado por el abogado Patricio Gómez Eriz, demandó el cobro de 1.049,3233 Unidades de Fomento basándose en un mutuo hipotecario de 2008. Acompañó copia de la escritura pública y detalle de dividendos. El tribunal determinó que, según el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, el abandono del procedimiento no extingue las acciones, sino que únicamente hace perder el derecho a continuar el juicio abandonado. Al no existir una sentencia definitiva que resolviera el fondo de la controversia en el proceso previo (rol C-3585-2013 del Primer Juzgado Civil de Concepción), no podía configurarse la cosa juzgada. El sentenciador razonó que la cláusula de aceleración era facultativa, por lo que el plazo de prescripción de la acción ordinaria (5 años) comenzó con la demanda ejecutiva de marzo de 2014. Sin embargo, constató que el deudor realizó pagos regulares de dividendos hasta el 25 de agosto de 2016 (dividendos 68 al 94), lo que operó como una interrupción natural de la prescripción. Así, al notificarse la nueva demanda en febrero de 2021, el plazo de cinco años no había transcurrido. El 14 de junio de 2023 se dictó sentencia de primera instancia por el juez Carlos Alejandro Hidalgo Muñoz, en la que se resolvió: “I.- Que, se rechazan las excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción, opuestas por el demandado a folio 46. II.- Que, se acoge la demanda deducida con fecha 15 de octubre de 2019 (folio 1) y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de 1.049,3233 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda de curso legal a la poca del pago, sin reajustes atendido lo señalado en el motivo 18°. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada”. SEGUNDO: Que contra l
Fundamentos
motivos plausibles para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular Hadolff Gabriel Ascencio Molina, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. N° Civil-1912-2023.
Fallo
fallo por vicios adjetivos— debe interponerse de manera principal o conjuntamente con la apelación, pero suele dársele prioridad en su conocimiento, ya que de ser acogido, la apelación se vuelve innecesaria al anularse la sentencia recurrida. Al interponer la apelación “en lo principal”, el recurrente parece dar prioridad a la revisión del mérito y la justicia del fallo por sobre su validez formal. No obstante, en virtud del principio de economía procesal y la facultad del tribunal de alzada, se analizará primero el recurso de nulidad. CUARTO: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, se invoca la causal 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, para que prospere esta causal, es requisito sine qua non la existencia de una sentencia firme anterior que haya resuelto el fondo del asunto. Como bien señala la sentencia recurrida citando el artículo 156 del mismo código, el abandono del procedimiento declarado en la causa Rol C-3585-2013 no produce el efecto de cosa juzgada respecto de la acción, sino solo respecto del derecho a proseguir aquel proceso específico. Por tanto, no existe el vicio alegado, debiendo rechazarse el recurso de casación, como se dirá. QUINTO: Que, respecto al recurso de apelación, el eje de la controversia reside en si el plazo de prescripción debe ser de dos o cinco años tras el abandono de una acción ejecutiva. Al respecto, esta Corte comparte el criterio del tribunal a quo: la acción ordinaria de cobro de pesos se r
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rol Corte N°Civil- 1912-2023, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Itaú Corpbanca con Castillo”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-7280-2019, el banco Itaú Corpbanca, representado por el abogado Patricio Gómez Eriz, demandó el cobro de
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