CHEREMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña GUMERSINDA CHEREMA PECHE, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Carlos Condell N.º 3161, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 144 de fecha 26 de enero de 2026, notificada el 24 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 144 de fecha 26 de enero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 24 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso por el término de tres años. Agrega que dicho procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Informe Policial N.º 2432 de fecha 04 de octubre de 2024, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de la ciudadana extranjera, motivado por la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia. Añade que, notificada del inicio del procedimiento, la reclamante presentó oportunamente sus descargos el 17 de octubre de 2024. En cuanto a sus circunstancias personales, expone que la reclamante posee un proyecto de vida familiar en el país, dedicándose al cuidado personal de su hijo de nacionalidad venezolana, don Gabriel Alejandro Guillén Cherema, de veintisiete años de edad, titular de visa temporaria. Destaca que su hijo padece una discapacidad acreditada del veintiuno por ciento a raíz de un traumatismo intracraneal severo que requirió intervención quirúrgica de craniectomía, siendo ambos pacientes e insertos en el sistema de salud público en el Fondo Nacional de Salud, Grupo A. Releva además ser de profesión enfermera y farmacéutica, y gozar de irreprochable conducta anterior, al no registrar antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Concluye sosteniendo que la resolución exenta impugnada resulta arbitraria e ilegal, argumentando que vulnera el derecho al debido proceso, la libertad ambulatoria, el principio de no devolución, el mandato de protección y reunificación familiar amparado en la Constitución y los tratados internacionales, y el principio de proporcionalidad al no aplicarse atenuantes de responsabilidad administrativa y penal. Por lo anterior, solicita a esta Corte declarar admisible la acción, acogerla y restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la medida decretada en su contra. SEGUNDO: Que, por su parte, la abogada doña Renata Javiera Muñoz González, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Indica que la reclamante ingresó al país de forma clandestina eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue constatado en el Informe Policial N.º 2432, configurándose la infracción grave contenida en el artículo 32 numeral 3, en relación directa al artículo 127 de la Ley N.º 21.325, lesionando los bienes jurídicos de seguridad pública, control de fronteras y soberanía nacional. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se ajustó estrictamente a la legalidad, notificándose a la extranjera del inicio del proceso y recibiendo oportunamente sus respectivos de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por doña Gumersinda Cherema Peche, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, manteniendo a firme en todas sus partes la Resolución Exenta N.º 144 de fecha 26 de enero de 2026. Regístrese y comuníquese. Rol 169-2026 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña GUMERSINDA CHEREMA PECHE, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Carlos Condell N.º 3161, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica