/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado don Iván Mascareña Santana, en representación de doña Marisol Ávila Mojica, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de quienes resulten responsables, por la afectación del derecho de la libertad individual de desplazamiento y de residencia de la amparada, particularmente mediante la Resolución Exenta N°25400358, de fecha 28 de julio de 2025, que decreta su expulsión del territorio nacional, la que fue notificada el 7 de mayo de 2026. Indica que anterior a la resolución señalada, el recurrido dicto un primer acto administrativo de expulsión en contra de su representada en la que se le individualizó erróneamente con una nacionalidad y número de pasaporte que no correspondían, el que nunca fue notificado en su oportunidad a la amparada, advirtiéndose el error, e indicando que se procedería a su subsanación, lo que nunca se efectuó. Sin embargo, el recurrido procedió a dictar la resolución impugnada, sin que la amparada tuviera la oportunidad de presentar descargos, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 21.325. Expresa que al momento de ejecutar la expulsión, la Policía de Investigaciones de Chile, entrega por primera y única vez copia de la Resolución Exenta impugnada, tomando conocimiento en dicha oportunidad del procedimiento sancionatorio seguido en su contra, cuando materialmente era imposible de ejercer defensa alguna en sede administrativa. Destaca que la resolución en cuestión, en su parte resolutiva número 1, dispone expulsar del territorio nacional a la persona extranjera individualizada como nacional de Venezuela, siendo que la amparada es de nacionalidad boliviana datos que no coinciden con los del acto que se pretende ejecutar. Esgrimiendo normativa que estima aplicable, pide declarar ilegal y arbitraria la amenaza a la libertad ambulatoria de la amparada y dejar sin efecto la resolución impugnada, o en subsidio, retrotraer el procedimiento al estado de notificar válidamente a la amparada y otorgarle el plazo legal para presentar sus descargos en sede administrativa. 2°) A folio 8 informa por la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, don Diego Núñez Pesenti, solicitando el rechazo del recurso, toda vez que el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que doña Marisol Ávila Mojica, de nacionalidad venezolana, ingresa al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo al informe policial N°101 de 09 de junio de 2025, del Departamento de Migración y POLINT de Vallenar de la Policía de Investigaciones de Chile. Luego, el 26 de junio de 2025, se informó a la amparada que se iniciaba un proceso sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para evacuar sus descargos, según da cuenta el Ordinario N°73.614.405.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Marisol Ávila Mojica, en contra de Resolución Exenta N°25400358 de 28 de julio de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°176-2026
Texto Completo (Preview)
C.A de Copiapó. Copiapó, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1 comparece el abogado don Iván Mascareña Santana, en representación de doña Marisol Ávila Mojica, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de quienes resulten responsables, por la afectación del derecho de la libertad individ
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