MADARIAGA SUAREZ RENE IGNACIO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don René Ignacio Madariaga Suárez, quien, por sí, deduce recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones BCI, respecto de su producto MACHBANK, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar y mantener sin solución la restitución de fondos sustraídos desde su cuenta MACH con ocasión de un fraude bancario, invocando la vulneración de la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 6 de marzo de 2026 fue víctima de una maniobra fraudulenta ejecutada por terceros desconocidos, quienes, mediante engaño, lo indujeron a realizar acciones vinculadas a sus productos financieros e ingresar códigos de seguridad bajo la creencia de que se trataba de un procedimiento de verificación y resguardo. Señala que, como consecuencia de ello, se efectuaron dos cargos asociados a ProntoPaga, por las sumas de $650.000 y $50.000, totalizando $700.000. Agrega que el mismo día 6 de marzo de 2026 formuló reclamo ante MACH, asignándose el caso N° 3384047, y que el 10 de marzo de 2026 la recurrida rechazó su solicitud por estimar que las transacciones habrían sido autorizadas y que no se habría infringido ninguna norma de seguridad de la aplicación. Indica que el 29 de marzo de 2026 presentó denuncia ante el Ministerio Público, RUC N° 2600471314-0, y que el 30 de marzo de 2026 remitió dicha denuncia a MACH solicitando la reconsideración del rechazo y la aplicación del procedimiento de restitución previsto en la Ley N° 20.009. Sostiene que, pese a haber cumplido oportunamente con las cargas legales, la recurrida mantuvo una respuesta dilatoria, solicitando antecedentes adicionales, sin restituir los fondos ni emitir una decisión jurídica compatible con la Ley N° 20.009. Añade que, en el mismo contexto fraudulento, Mercado Pago restituyó fondos sustraídos desde otra cuenta de su titularidad, lo que demostraría el carácter fraudulento y no voluntario de los hechos. Solicita, en defi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una vía cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, se priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por dicha disposición. Segundo: Que el recurrente impugna la negativa de la recurrida a restituir la suma de $700.000, que afirma haber sido sustraída desde su cuenta MACHBANK mediante operaciones fraudulentas realizadas el 6 de marzo de 2026. La recurrida, por su parte, controvierte la procedencia de la restitución inmediata, sosteniendo que de la investigación interna emanaron antecedentes de dolo o culpa grave del usuario, motivo por el cual dedujo acción prejudicial de suspensión de restitución de fondos conforme al artículo 5 bis de la Ley N° 20.009. Tercero: Que, según informa la recurrida, dicha acción fue interpuesta el 21 de abril de 2026 ante el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, Rol N° 7793-2026, tribunal que con fecha 6 de mayo de 2026 acogió la medida prejudicial de suspensión de restitución de fondos y citó a las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba. Además, se acredita que con fecha 19 de mayo de 2026, la recurrente fue notificada de la medida prejudicial y la demanda civil. Este antecedente resulta relevante, pues demuestra que existe una sede jurisdiccional especial actualmente llamada a conocer de la controversia generada entre las partes respecto de la procedencia de la restitución y de la eventual concurrencia de dolo o culpa grave del usuario. Cuarto: Que, de este modo, la cuestión planteada no se reduce a constatar un acto manifiestamente ilegal o arbitrario sobre un derecho preexistente e indubitado, sino que exige determinar, entre otros aspectos, la dinámica concreta de las operaciones reclamadas, el grado de intervención del usuario, la existencia o inexistencia de dolo o culpa grave, la oportunidad y suficiencia de los reclamos y antecedentes acompañados, así como los efectos de la acción promovida por el banco ante el Juzgado de Policía Local competente. Quinto: Que tales materias exceden el ámbito propio de esta acción cautelar, pues requieren actividad probatoria y discusión de fondo en la sede prevista por la Ley N° 20.009. En particular, no corresponde a esta Corte, por la vía urgente de protección, sustituir al tribunal competente que ya conoce de la medida prejudicial de suspensión de restitución ni anticipar una decisión sobre materias que actualmente se encuentran radicadas en dicho procedimiento. Sexto: Que, en estas condiciones, no aparece configurado un derecho indubitado del recurrente susceptible de cautelarse por esta vía. Por el contrario, existe una controversia jurídica y fáctica pendiente de resolución en sede especial, en la cual las partes podrán hacer valer sus alegaciones, rendir prueba y dis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 20.009 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don René Ignacio Madariaga Suárez en contra del Banco de Crédito e Inversiones BCI. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-2962-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don René Ignacio Madariaga Suárez, quien, por sí, deduce recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones BCI, respecto de su producto MACHBANK, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar y mantener sin solución la restitución de fondos sustraídos
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