2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

HOPPER/LAMOZA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÒN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, aparece que el punto de prueba cuya modificación solicita la parte demandante se encuentra formulado en términos genéricos, resultando procedente precisar su contenido a fin de delimitar adecuadamente los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa. Asimismo, el punto de prueba cuya incorporación solicita el demandado, doctor Patricio Lamoza Kohan, se vincula directamente con una materia esencial de la controversia, relativa al origen y naturaleza de las complicaciones experimentadas por la paciente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-919-2025 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, CON DECLARACIÓN que: 1.- Se sustituye el punto de prueba N° 1 de la interlocutoria de prueba, quedando redactado en los siguientes términos: “Acciones u omisiones efectuadas por los demandados en la atención médica integral brindada a la paciente, comprendiendo las etapas preoperatoria, intraoperatoria y postoperatoria, especialmente en la indicación quirúrgica, evaluación previa, ejecución de la cirugía de fecha 08 de septiembre de 2023 y su posterior manejo clínico, incluyendo alta médica, control, diagnóstico y tratamiento de complicaciones.” 2.- Se incorpora como punto de prueba N° 5 el siguiente: “Efectividad de que las complicaciones presentadas por la paciente corresponden a riesgos inherentes y conocidos de la cirugía bariátrica, aun cuando ésta se ejecute correctamente y de conformidad con la lex artis médica.” Se confirma, en lo demás, la resolución recurrida. Regístrese y comuníquese. Rol 669-2026 (Civil)

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-919-2025 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, CON DECLARACIÓN que: 1.- Se sustituye el punto de prueba N° 1 de la interlocutoria de prueba, quedando redactado en los siguientes términos: “Acciones u omisiones efectuadas por los demandados en la atención médica integral brindada a la paciente, comprendiendo las etapas preoperatoria, intraoperatoria y postoperatoria, especialmente en la indicación quirúrgica, evaluación previa, ejecución de la cirugía de fecha 08 de septiembre de 2023 y su posterior manejo clínico, incluyendo alta médica, control, diagnóstico y tratamiento de complicaciones.” 2.- Se incorpora como punto de prueba N° 5 el siguiente: “Efectividad de que las complicaciones presentadas por la paciente corresponden a riesgos inherentes y conocidos de la cirugía bariátrica, aun cuando ésta se ejecute correctamente y de conformidad con la lex artis médica.” Se confirma, en lo demás, la resolución recurrida. Regístrese y comuníquese. Rol 669-2026 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, aparece que el punto de prueba cuya modificación solicita la parte demandante se encuentra formulado en términos genéricos, resultando procedente precisar su contenido a fin de delimitar adecuadamente los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa. Asimismo, el punto de pru

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