SEBASTIÁN NICOLÁS CRISTÓBAL CORONADO SÁNCHEZ, BADDALY ALEJANDRA MUÑOZ SILVA, ROBERTO ANTONIO CONTRERAS VALENZUELA, JAIME PATRICIO MUÑOZ SEPÚLVEDA, LUIS HÉCTOR VÁSQUEZ MARTÍNEZ, VALERIA CATALINA VÁSQUEZ FERNÁNDEZ Y OTROS/MUNICIPALIDAD DE LOTA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen en estos autos Rol N° Protección-1432-2026 los abogados Diego Javier Rodríguez Gutiérrez, y Víctor Antonio Olave Isla en representación de Sebastián Nicolás Cristóbal Coronado Sánchez, Roberto Antonio Contreras Valenzuela, Baddaly Alejandra Muñoz Silva, Jaime Patricio Muñoz Sepúlveda, Luis Héctor Vásquez Martínez, Valeria Cathalina Vásquez Fernández, Ricardo Patricio Reyes Ríos y Sebastián Felipe Toledo Montanares, todos vecinos de la comuna de Lota, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Lota, representada legalmente por su Alcalde don Jaime Vásquez Castillo. Fundan el recurso señalando que el ente municipal incurrió en un acto ilegal y arbitrario consistente en la aprobación, mediante acuerdo adoptado en sesión del Concejo Municipal de fecha 13 de enero de 2026, del traslado de una patente de alcoholes a nombre de la Distribuidora y Minimarket El Lotino, desde el inmueble ubicado en calle Esmeralda N° 72 hacia el inmueble emplazado en calle Serrano N° 902 de la misma comuna. Argumentan que el nuevo local comercial se encuentra ubicado a menos de cien metros de un recinto de salud dependiente del Hospital de Lota, vulnerando expresamente la prohibición del artículo 8 de la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Agregan que la actuación de la Municipalidad de Lota fue arbitraria al prescindir del informe técnico desfavorable emitido por Carabineros de Chile, el cual advertía expresamente la infracción a la distancia legal. Señalan que la autoridad fundó su decisión en que el recinto dependiente del Hospital era meramente administrativo, introduciendo una distinción entre recintos clínicos y administrativos que la ley no contempla. Afirman que el acto arbitrario e ilegal de la Municipalidad vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho a la protección de la salud, en cuanto el Estado debe resguardar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera. Para que pueda prosperar, requiere la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, entendiéndose por tal el que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, y que provoque impedimento, amenaza o perturbación del derecho. 2°) Que, de los antecedentes allegados al proceso, no se encuentra discutido que la Ilustre Municipalidad de Lota autorizó y ejecutó el traslado de la patente de alcoholes correspondiente a la "Distribuidora y Minimarket El Lotino" al inmueble ubicado en calle Serrano N° 902 de la referida comuna. 3°) Que, el inciso cuarto del artículo 8 de la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas prohíbe expresamente conceder patentes de alcoholes para el funcionamiento de establecimientos comerciales que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios. En efecto, la referida norma legal prescribe textualmente que “Tampoco se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. La municipalidad podrá excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de turismo”. 4°) Que, de acuerdo con la información recabada y aportada a estos autos, se encuentra comprobado por los informes evacuados tanto por el Hospital de Lota como por Carabineros de Chile, que el recinto ubicado en la misma vía, a escasos 41 metros del nuevo local de expendio de bebidas alcohólicas, es una dependencia oficial del Hospital de Lota en la cual, de manera efectiva, se otorgan prestaciones de atención primaria y especializada a pacientes, tales como controles cardiovasculares y oncológicos, operando de forma continua. 5°) Que, en consecuencia, el acto impugnado es manifiestamente ilegal, toda vez que autoriza el funcionamiento de un local comercial de expendio de alcoholes en contravención directa e insoslayable a la limitación espacial imperativa establecida en el artículo 8 de la Ley N° 19.925. La Municipalidad ha fundado erróneamente su resolución en distinciones sobre la naturaleza de las atenciones ("administrativas" o "clínicas") que el legislador no contempla, desatendiendo no solo el tenor literal de la norma de resguardo público, sino además la realidad fáctica constatada por la autoridad policial y sanitaria sobre la prestación directa de servicios médicos en dicho lugar. 6°) Que la mantención de un local de expendio de alcoholes a una distancia inferior a l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Diego Javier Rodríguez Gutiérrez, y Víctor Antonio Olave Isla en representación de Sebastián Nicolás Cristóbal Coronado Sánchez, Roberto Antonio Contreras Valenzuela, Baddaly Alejandra Muñoz Silva, Jaime Patricio Muñoz Sepúlveda, Luis Héctor Vásquez Martínez, Valeria Cathalina Vásquez Fernández, Ricardo Patricio Reyes Ríos y Sebastián Felipe Toledo Montanares en contra de la Municipalidad de Lota, ordenándose a la recurrida adoptar las siguientes medidas de forma inmediata: 1.- Dejar sin efecto el acuerdo del Concejo Municipal de fecha 13 de enero de 2026, que autorizó el traslado de una patente de alcoholes a nombre de la Distribuidora y Minimarket El Lotino, desde el inmueble ubicado en calle Esmeralda N° 72 hacia el inmueble emplazado en calle Serrano N° 902 de la misma comuna, como también el Decreto Alcaldicio N° 47/2026 que materializó dicho acuerdo. 2.- Disponer la clausura o el cese inmediato del expendio de bebidas alcohólicas en dicho local, por infringir el artículo 8 de la Ley N° 19.925. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Abogado Integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N° Protección-143
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen en estos autos Rol N° Protección-1432-2026 los abogados Diego Javier Rodríguez Gutiérrez, y Víctor Antonio Olave Isla en representación de Sebastián Nicolás Cristóbal Coronado Sánchez, Roberto Antonio Contreras Valenzuela, Baddaly Alejandra Muñoz Silva, Jaime Patricio Muñoz Sepúlveda, Luis Héctor Vásqu
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