SIN INFORMACION

PUMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don LUIS FERNANDO PUMA CHOQUE, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Las Parinas N.º 452, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 236 de fecha 10 de febrero de 2026, notificada el 16 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 236 de fecha 10 de febrero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 16 de febrero de 2026, se ordena la expulsión de su representado del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso por el término de cinco años. Agrega que dicho procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Informe Policial N.º 2899 de fecha 30 de diciembre de 2025, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado del ciudadano extranjero, ocurrido el 23 de febrero de 2021, motivado por la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia. Añade que, notificado del inicio del procedimiento con fecha 29 de diciembre de 2025, el reclamante presentó oportunamente sus descargos el 08 de enero de 2026. En cuanto a sus circunstancias personales, expone que el reclamante posee un proyecto de vida familiar en el país, conviviendo con doña Yaneth Apaza Isidro, ciudadana boliviana titular de residencia definitiva, y es padre de un niño chileno de dos años de edad, Joaquín Johao Puma Apaza, quien se encuentra matriculado en la sala cuna mayor “Pauna Lickan”. En el ámbito económico y laboral, señala que se desempeña como maestro de obra civil y cuenta con una oferta formal de trabajo como repartidor. Adicionalmente, recalca que goza de irreprochable conducta anterior, al no registrar antecedentes penales en Chile ni en Bolivia. Concluye sosteniendo que la resolución exenta impugnada resulta arbitraria, ilegal y desproporcionada, argumentando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, la libertad ambulatoria, el principio de reunificación familiar amparado en el artículo 19 de la Ley N.º 21.325 y el interés superior del niño. Reprocha que la autoridad no tomó en consideración el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales conforme lo exige el artículo 129 de la citada ley, solicitando a esta Corte que restablezca el imperio del derecho, declare admisible la acción y deje sin efecto el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Que don Carlos Augusto Salas Arriagada, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Indica que don Luis Fernando Puma Choque ingresó al país de forma clandestina eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue constatado en el Informe Policial N.º 2899, configurándose la infracción grave contenida en los artículos 127 numeral 1 y 32 numeral 3 de la Ley N.º 21.325, lesionando los bienes jurídicos de seguridad pública, control de fronteras y soberanía nacional. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se ajustó estrictamente a la legalidad, notificándose personalmente al extranjero del inicio del proceso el 29 de diciembre de 2025 y recibiendo sus respectivos descargos. Consecuentemente,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por don Luis Fernando Puma Choque, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, manteniendo en todas sus partes la Resolución Exenta N.º 236 de fecha 10 de febrero de 2026. Regístrese y comuníquese. Rol 56-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don LUIS FERNANDO PUMA CHOQUE, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Las Parinas N.º 452, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141

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