PICÓN/FISCO DE CHILE-C.D.E. - DDHH - (REASIGNADA DE SALA 13) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el motivo décimo séptimo, se troca la segunda parte que se lee “Respecto a los intereses legales, estos se devengarán desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia y hasta la fecha de su pago efectivo” por el siguiente pasaje: “Respecto de los intereses legales, éstos se devengarán a contar del vencimiento del plazo que prevé el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, esto es, luego de vencidos sesenta días contados desde la recepción del oficio que el tribunal remitirá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adjuntando copia autorizada de la sentencia de primera y de segunda instancia, con certificado de encontrarse ejecutoriada”. Y se tiene, además, presente: Único: Que, según lo prevenido por las reglas generales de los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil, los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora. Para este efecto, debe considerarse, en este caso, el plazo que, una vez firme la sentencia, ha previsto el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Esta norma concierne a los juicios de hacienda, como es el caso. De tal suerte los mentados intereses se devengan luego de extinguido el plazo previsto por la última disposición legal citada para el cumplimiento de la obligación resarcitoria judicialmente declarada en el fallo que se revisa. Esta circunstancia de orden normativo torna procedente la petición que promueve el Fisco en su recurso de apelación, sobre los intereses ordenados en primer grado, Por estas razones, y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-12586-2024, con declaración que la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar al demandante Juan Domingo Del Carmen Picón Vergara como resultado de la acción
Fallo
fallo que se revisa. Esta circunstancia de orden normativo torna procedente la petición que promueve el Fisco en su recurso de apelación, sobre los intereses ordenados en primer grado, Por estas razones, y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-12586-2024, con declaración que la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar al demandante Juan Domingo Del Carmen Picón Vergara como resultado de la acción civil impetrada, devengará, además de los reajustes que indica el fallo en alzada en su sección resolutiva, los intereses referidos en el motivo único de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-4816-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el motivo décimo séptimo, se troca la segunda parte que se lee “Respecto a los intereses legales, estos se devengarán desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia
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