21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DURÁN / FISCO DE CHILE (C.D.E) -D.D.H.H.?

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el

Fundamentos

considerando décimo octavo el guarismo “$50.000.000” por “$10.000.000”. Asimismo, se suprime el motivo décimo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, pues sólo a partir de la certeza que genera dicho carácter en torno al quantum de la indemnización, es dable que ésta mantenga su valor adquisitivo. Por su parte, en lo que respecta a los intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, éstos se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, por lo que así se dispondrá.   Por los fundamentos expuestos y lo establecido en los artículos 186, 223, 227 y 752 todos del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-17364-2023, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que por concepto de daño moral el Fisco debe pagar al actor, a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), con los reajustes e intereses señalados precedentemente. Se previene que la ministro señora Araya concurre a la confirmatoria, pero sin hacer declaración de ninguna naturaleza. Se previene que el ministro señor Mera concurre a la decisión teniendo presente que el apoderado del Consejo de Defensa del Estado, en su alegato ante esta Corte, se desistió del capítulo de su apelación referido a la extinción, por prescripción, de la acción civil del actor. Regístrese y comuníquese. N° Civil-2339-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. A folio 35: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el considerando décimo octavo el guarismo “$50.000.000” por “$10.000.000”. Asimismo, se suprime el motivo décimo noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica