SIN INFORMACION

CIFUENTES SÁNCHEZ MAURICIO ENRIQUE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC).

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Mauricio Enrique Cifuentes Sánchez, actualmente recluido en el CCP Colina II, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación de vehículo motorizado, en causa RUC 2200313814-7, RIT 2018-2022 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, manteniendo conducta “muy buena” durante toda su estadía intrapenitenciaria. Señala que la Comisión rechazó el beneficio fundándose en un informe psicosocial desfavorable, estimando que no se encontraba apto para el medio libre. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto el Decreto Ley N°321 y el Reglamento de Libertad Condicional no exigen un informe favorable, sino únicamente un informe orientador respecto de factores de reincidencia y posibilidades de reinserción social. Agrega que la Comisión se limitó a destacar aspectos negativos del condenado sin justificar adecuadamente por qué éstos impedirían el cumplimiento del saldo de pena bajo supervisión en libertad condicional. Añade que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social mediante su conducta intrapenitenciaria y diversas acciones orientadas a su reinserción, señalando además que la reforma introducida por la Ley N°21.124 incorporó precisamente mecanismos de supervisión y tratamiento en el medio libre para abordar factores de riesgo persistentes. Finalmente, solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y conceder la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Lidia Poza Matus, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicion

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Enrique Cifuentes Sánchez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2345-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Mauricio Enrique Cifuentes Sánchez, actualmente recluido en el CCP Colina II, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, mediante la cual se re

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