INGRID DEL CARMEN ARAYA ESPINOZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Ingrid del Carmen Araya Espinoza, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°166-2026 de fecha 9 de abril de 2026, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional de la amparada, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que la amparada actualmente cumple condena ascendente a 3 años y 1 día, por haber sido condenada como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga. Señala que, según la ficha única del condenado, su representada registra como fecha de inicio de condena el 3 de febrero de 2024, teniendo como fecha de término el día 4 de febrero de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 4 de febrero de 2026. Agrega que ha tenido una conducta sobresaliente, siendo calificada como “Muy Buena” y no registra faltas al régimen intrapenitenciario y ha desarrollado actividades en miras a su reinserción social, conforme la oferta disponible en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, de las cuales se da cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que no obstante cumplir la amparada con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión de Libertad Condicional, mediante resolución N°166-2026 de fecha 9 de abril de 2026, rechazó la concesión de aquella, indicando que analizados diversos factores, presenta un perfil de riesgo medio, marcado por la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, y concluyen que la ampa
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°166-2026, de nueve de abril de 2026, la que en su parte pertinente trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del examen de los antecedentes, aparece que la Comisión de Libertad Condicional, al emitir la Resolución Exenta N°166-2026, actuó dentro de la esfera de sus facultades legales, realizando una ponderación del informe técnico evacuado por Gendarmería de Chile. En efecto, la parte recurrente fundamenta su acción constitucional en que el sentenciado cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338, por lo que considera que la aludida resolución resulta ser ilegal, por cuanto habiendo cumplido con los referidos requisitos, se le rechazó, no obstante, la concesión del beneficio, y también es arbitraria por no estar adecuadamente fundamentada tal resolución, ya que desconoce los demás progresos y avances de la sentenciada que el propio informe evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta. Sin embargo, lo expuesto por la parte recurrente es erróneo, por cuanto la Comisión de Libertad Condicional, a diferencia de lo indicado por la reclamante, ha dado cumplimiento cabal a la normativa que rige la materia y por otra parte su resolución se encuentra tanto motivada como fundamentada, lo que descarta toda arbitrariedad e ilegalidad según se dirá a continuación. 6°.- Que, si bien la amparada cumple con los requisitos objetivos de tiempo mínimo de condena y conducta intachable, el informe de postulación psicosocial —documento esencial para la decisión de la Comisión— señala factores que permiten fundar razonablemente la denegatoria. En este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización de la sentenciada y que es, precisamente, el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sust
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Público Penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en representación de la condenada doña Ingrid del Carmen Araya Espinoza, en contra de la Resolución Exenta N°166-2026, de 9 de abril de 2026, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante Vanessa Elizondo Cerda, quien no firma por no haber integrado hoy. No firma el fiscal judicial señor Vigueras, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en cometido funcionario. Rol N°155-2026 - AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Ingrid del Carmen Araya Espinoza, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°166-2026 de fecha 9 de abril de 2026,
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