SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE V REGIÓN/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Cristóbal Eddie Maureira Venegas, en representación de la parte ejecutada, el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Valparaíso, en el procedimiento de cumplimiento laboral caratulado "Arroyo / Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso", RIT C-18-2026, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha catorce de abril de dos mil veintiséis, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de dos de abril del mismo año, que rechazó la objeción a la liquidación del crédito y tasación de costas personales presentada por su parte. Señala que el tribunal de primera instancia denegó la procedencia del recurso señalando como fundamento: “Atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo en el sentido que la resolución impugnada, de fecha 2 de abril de 2026, no es de aquellas susceptibles de apelación, no ha lugar al recurso interpuesto”. Refiere que, la resolución apelada es una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes para las partes, al regular las costas personales en la suma de $2.652.700. Agrega que, dado que el asunto específico de objeción a la liquidación y regulación de costas en fase de ejecución no se encuentra expresamente regulado en el Párrafo 4° del Libro V del Código del Trabajo, debe operar la regla de supletoriedad del artículo 432 del mismo cuerpo legal, resultando plenamente aplicables los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto. A folio 8, evacúa informe ordenado la Jueza Marjorie Zuleta Amador, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Señala que el título ejecutivo en la causa es una sentencia firme, por lo que resulta aplicable en la especie los dispuesto en el artículo 472 del Códig
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento laboral de cobranza Rol C-18-2026 seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En este contexto, la parte ejecutada ha interpuesto recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 2 de abril de 2026, que rechazó la objeción a la liquidación y regulación de costas personales, el que no fue admitido a tramitación por el tribunal fundado en el artículo 472 del Código del Trabajo. Tercero: Que el párrafo IV del Título V del Código del Trabajo, denominado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, establece en su artículo 472, que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” Y el artículo 470, expresa “La parte ejecutada sólo podrá oponer dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”. Cuarto: Que, en consecuencia, atendido lo dispuesto en los artículos transcritos, que indican expresamente las resoluciones apelables en la materia y, no encontrándose entre ellas la resolución objeto del recurso de hecho, el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho, deducido por el abogado Cristóbal Eddie Maureira Venegas, en representación de la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada el catorce de abril de dos mil veintiséis, en causa C-18-2026, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-444-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Cristóbal Eddie Maureira Venegas, en representación de la parte ejecutada, el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Valparaíso, en el procedimiento de cumplimiento laboral caratulado "Arroyo / Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso", RIT C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica