MORALES POBLETE CRISTIÁN RODRIGO/MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de Cristian Rodrigo Morales Poblete y en contra del Ministerio de Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Exento RA N° 218824/530/2026 del 24 de febrero de este año, por el cual se dispuso su retiro absoluto de la institución, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Expone que sirvió por casi 26 años en las filas de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), alcanzando el cargo de Subprefecto grado 7° perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea. Señala que, en el marco del proceso calificatorio anual correspondiente al período entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, fue evaluado por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, la cual determinó calificarlo con Nota 4,94 y clasificarlo en Lista 4 “Mala”, lo que significó su inclusión en la Lista Anual de Retiros. Refiere que, contra dicha decisión, el actor ejerció las correspondientes acciones recursivas tanto ante el referido cuerpo colegiado como ante la Junta de Apelaciones de la citada institución policial. Sostiene que, con la dictación de la Ley N° 21.427, se modificó el Estatuto del Personal de la PDI, incorporándose el artículo 142 bis, el cual faculta al funcionario de nombramiento supremo afectado a reclamar ante el Ministerio de Seguridad Pública una vez que haya sido notificado de lo resuelto por la Junta de Apelaciones. Indica que, ante el vacío legal sobre el plazo para ejercer este derecho, la Contraloría General de la República determinó en su dictamen E368429 del 14 de julio de 2023 que el funcionario afectado podrá interponerlo dentro de los cinco días siguientes a contar del momento en que dicha Cartera de Estado le notifique la elevación de los antecedentes. Alega que el 24 de febrero del año en curso, el ór
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la dictación del Decreto Exento RA N° 218824/530/2026 del 24 de febrero de 2026 del Ministerio de Seguridad Pública, acusando que fue emitido con ilegalidad y arbitrariedad formal sin que haya sido previamente emplazado para el ejercicio de la acción recursiva del artículo 142 bis del Estatuto del Personal de la PDI antes de decretar su retiro definitivo, solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene retrotraer el procedimiento para permitirle ejercer su derecho a reclamo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto impugnado es legal y no arbitrario, toda vez que se dictó con estricto apego a la normativa estatutaria vigente y sobre la base de un procedimiento administrativo regular y debidamente afinado, tras un proceso calificatorio regular y firme donde el actor fue clasificado unánimemente en Lista 4 "Mala" con nota 4,94 producto de graves medidas disciplinarias por pérdida de placa fiscal y falsear información en comisión de servicio. Señala que no se advierte vulneración al derecho de impugnación alegado, al no existir constancia que haya ejercido el recurso de reclamación previsto en el artículo 142 bis del DFL N° 1 de 1980 ante el Ministerio de Seguridad Pública. De este modo sostiene que, ejecutoriada la resolución que afinó el proceso calificatorio, el funcionario debía hacer abandono de la institución dentro del plazo de 30 días, tratándose de una obligación legal imperativa, que no se encuentra supeditada a la interposición de recursos administrativos. Concluye, con todo lo anteriormente expuesto, que no se advierte actuación caprichosa, infundada o carente de razonabilidad por parte de la autoridad. Cuarto: Que, no se advierte ilegalidad en la resolución reclamada por el actor porque fue adoptada de conformidad a un procedimiento establecido en el DFL N° 1 de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile en sus artículos 71 y siguientes, que regula la Lista Anual de Retiros, reforzado con la documental acompañada por el recurrido: Decreto Exento N° 127 de 1 de septiembre de 2025; Acta de Notificación de Calificación y Clasificación N° 3484, emitida el 06 de noviembre de 2025 por la Bicrim Valparaíso; y el Acta de Notificación de 12 de diciembre de 2025, extendida por la Bicrim Valparaíso, que le comunica formalmente el rechazo unánime de su recurso de apelación administrativo, apercibiéndole sobre el plazo legal de 30 días para abandonar la institución e informándole expresamente sobre su derecho a deducir el reclamo de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Cristian Rodrigo Morales Poblete en contra del Ministerio de Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección- 2796-2026 En Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de Cristian Rodrigo Morales Poblete y en contra del Ministerio de Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Exento RA N° 218824/530/2026 del 24 de febrero de este año, por el cual se dispuso su retiro abs
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