VALENZUELA SEPULVEDA MARCO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Marco Antonio Valenzuela Sepúlveda, cédula de identidad N° 19.252.808-9, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la Resolución N° 847 - 2026, de 24 de abril de 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con intimidación, impuesta por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Señala que inició el cumplimiento de la condena el 21 de diciembre de 2022, con fecha de término el 22 de diciembre de 2026, que registra conducta muy buena durante los últimos bimestres, y que fue postulado por Gendarmería de Chile al beneficio. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto no ponderó debidamente los avances del amparado en su proceso de reinserción social. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se le conceda la libertad condicional. A folio 5, el Centro Penitenciario de Valparaíso remitiendo los antecedentes de postulación del amparado, que incluyen formulario consolidado, informe psicosocial, informe de conducta, certificado de antecedentes penales e informe laboral. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señor Pedro García Muñoz, acompañando la resolución impugnada y señalando que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 767-2026, de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado Marco Antonio Valenzuela Sepúlveda, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, particularmente en el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo técnico respectivo. En dicho informe se advierte que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un riesgo de reincidencia alto, presenta factores de riesgo pendientes en aspectos asociados a lo laboral y a pares infractores, y se encuentra en estado motivacional contemplativo, sin lograr un reconocimiento total de la gravedad de los hechos. Asimismo, el informe indica que, si bien ha realizado actividades de intervención y presenta algunos avances, aún tiende a minimizar el daño causado, centrando su reflexión en las consecuencias personales y familiares derivadas de la privación de libertad, sin considerar de forma completa la perspectiva de las víctimas. Tales elementos fueron ponderados por la Comisión al estimar que el informe resultaba desfavorable para un cumplimiento de la pena en el medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Marco Antonio Valenzuela Sepúlveda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y disponer la inmediata libertad del amparado, por las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado. 2° Que, revisados los antecedentes remitidos por el Centro Penitenciario de Valparaíso, el informe de postulación psicosocial revela aspectos favorables que la resolución impugnada no ponderó suficientemente. En efecto, aun cuando el informe mantiene una valoración de riesgo alta, consigna una disminución de puntaje respecto de la evaluación previa y da cuenta de que el amparado reingresó al programa de reinserción social en marzo de 2025, completando la totalidad de actividades psicosociales indicadas. Asimismo, registra avances en el uso de habilidades comunicativas, manejo de impulsos, regulación de emociones displacenteras, identificación de e
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Marco Antonio Valenzuela Sepúlveda, cédula de identidad N° 19.252.808-9, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la
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