SIN INFORMACION

ALEXIS CASTILLO INOSTROZA/CARABINEROS DE LA UNIDAD DE CERRO ALTO DE LA COMUNA DE CURANILAHUE

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 383-2026 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Alfredo Alejandro Celis Ahumada, “abogado del recurrente, en autos sobre Recurso de Protección rol de ingreso N°8233-2026” (sic), y expone textualmente: “Que lamentablemente dentro de este escenario de la presentación de la ilicitud realizada en el recurso de protección en contra de Carabineros de Chile Unidad con Asiento en Cerro Alto comuna de Los Alamos, detuvo aproximadamente a las 11:30 horas del día de hoy; al poseedor don ALEXIS CASTILLO INOSTROZA, RUT N°14.463.522-6, domiciliado en el Sector Colico Norte, Lugar de Las Minas, quien estando en su propiedad al presentarse Carabineros de Chile y Funcionarios de la Municipalidad de Curanilahue sin Orden de Detención, solamente intentando explicar y demostrar la Arbitrariedad e Ilegalidad de ser Lanzado y destruida su propiedad; fue detenido por los dichos Funcionarios de Carabineros de Chile Unidad de Cerro Alto de la comuna de Curanilahue; solo por el hecho de oponerse legítimamente a que le destruyeran su casa y sus edificaciones y lo expulsaran de ahí; ya que como se ha señalado existen causas vigentes y por ser resueltas por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilabue; como lo es ROL C-60-2026, ROL N°48-2026, ROL N°41-2026 y ROL N°37-2026…” Dice que “en los lugares en los cuales Carabineros de Chile se encuentra lanzándolos, y destruyendo sus casas y edificaciones”; circunstancia de conocimiento por haber sido válidamente notificado a Bosque Arauco S.A, expresando que no ha habido sentencia válidamente notificada que ordene el lanzamiento del detenido y la destrucción de su vivienda y edificaciones; “porque tanto en este recurso de protección como las demandas civiles, ya trabadas con Forestal Arauco S.A.; resulta improcedente dichos arbitrios especialmente la privación de libertad de uno de los recurrente de protección y demandante civil, como lo es don ALEXIS CASTILLO INOSTROZA.” (sic). Luego de exponer lo ant

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; 2°) Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, los que fueron sintetizados en lo expositivo de este fallo, el acto específico reprochado a través de este recurso de amparo consiste en la detención de Alexis Castillo Inostroza, domiciliado en el Sector Colico Norte, lugar de “Las Minas”, quien, según el abogado recurrente, estando en su propiedad al presentarse Carabineros de Chile y funcionarios de la Municipalidad de Curanilahue, sin orden de detención, fue detenido “por solo por el hecho de oponerse legítimamente a que le destruyeran su casa y sus edificaciones y lo expulsaran de ahí…”; 3°) Que, como ya se dijo en lo expositivo de este fallo, Carabineros de la Prefectura Arauco N°19 señaló, en lo medular, que en cumplimiento de lo decidido en recurso de protección Rol 8.233-2026 del ingreso de esta Corte de Apelaciones que ordenó el desalojo de un predio de Forestal Arauco, recurrente en dicho proceso, y durante el desarrollo de dicho procedimiento, el personal controló la identidad de las personas que se encontraban en el lugar, y que producto de la consulta efectuada a los registros policiales, se constató que respecto de Alexis Esteban Castillo Inostroza se mantenía vigente la orden judicial de detención Folio N°2610950001046-0, expedida el 23 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, en la causa RIT 0-1550-2025 (RUC 2501309632-8), por el delito previsto y sancionado en el artículo 304bis del Código Penal, en la cual se ordenó expresamente su cumplimiento por Carabineros de Chile, por lo que el referido imputado, amparado en esta causa, debía ser conducido ante dicho tribunal para la realización de la respectiva audiencia, lo que fue cumplido por la policía; 4°) Que conforme a lo informado por Carabineros de Chile, recurrido en esta causa, y el mérito del expediente sobre recurso de protección Rol N°8.233-2026, tenido a la vista en este proceso, se constata que si bien en la acción de protección -acogida por esta Corte- se ordenó el desalojo de los ocupantes ilegales del predio de la recurrente, la detención del amparado no tuvo ninguna relación con dicho procedimiento, como equivocadamente lo asevera el abogado recurrente,

Fallo

fallo dispuso en su parte resolutiva que, de no hacerse abandono del predio dentro del plazo fijado, se decretaba “desde luego, el desalojo con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”, estableciendo además que la propia sentencia, en copia autorizada y con constancia de su “ejecutoriedad”, serviría de suficiente título para ser debidamente cumplida por Carabineros de Chile, debiendo presentarse al efecto a la Prefectura de Carabineros competente. Agrega que, en el desarrollo de dicho procedimiento, el personal procedió a controlar la identidad de las personas que se encontraban en el lugar. Producto de la consulta efectuada a los registros policiales, se constató que respecto de Alexis Esteban Castillo Inostroza se mantenía vigente la orden judicial de detención folio N°2610950001046-0, expedida con fecha 23 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, en la causa RIT 0-1550-2025 (RUC 2501309632-8), por el delito previsto y sancionado en el artículo 304 bis del Código Penal, ordenándose expresamente su cumplimiento por Carabineros de Chile y que el imputado fuese conducido ante dicho tribunal para la realización de la respectiva audiencia. Dice que debido a ello, y por imperativo legal, el personal policial procedió a hacer efectiva la referida orden, practicando la detención de Alexis Esteban Castillo Inostroza a las 10:20 horas del 27 de mayo de 2026. Explica que la detención en comento obedeció, por tanto, única y exclusivamente al cumplimiento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 383-2026 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Alfredo Alejandro Celis Ahumada, “abogado del recurrente, en autos sobre Recurso de Protección rol de ingreso N°8233-2026” (sic), y expone textualmente: “Que lamentablemente dentro de este escenario de la presentación de la il

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