ZAMORA IBACACHE DARWIN ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDCIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Darwin Andrés Zamora Ibacache, cédula de identidad N° 15.059.979-2, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la Resolución N° 872-2026, de 24 de abril de 2026, que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y 541 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tenencia ilegal de municiones, con inicio de cumplimiento el 6 de agosto de 2019 y fecha de término el 29 de enero de 2028. Sostiene que mantiene conducta muy buena y que cumple los requisitos legales para acceder al beneficio. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado, que incluyen formulario consolidado, informe psicosocial, informe de conducta, certificado de antecedentes penales e informe laboral. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señor Pedro García Muñoz, acompañando la resolución impugnada y señalando que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 872-2026, de 24 de abril de 2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado Darwin Andrés Zamora Ibacache, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un equipo profesional la elaboración del informe contemplado en la normativa aplicable. En efecto, la resolución impugnada expresa que el informe psicosocial resulta desfavorable para el cumplimiento de la pena en el medio libre, toda vez que el interno cuenta con compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia medio, no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, mantiene factores de riesgo pendientes de intervención y se encuentra aún en estado motivacional contemplativo, ponderándose además el saldo de condena que presenta. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Darwin Andrés Zamora Ibacache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y disponer la inmediata libertad del amparado, por las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado. 2° Que, revisados los antecedentes remitidos, el informe de postulación psicosocial revela que el amparado presenta características relevantes que la resolución impugnada no ponderó adecuadamente. En efecto, dicho informe consigna que el postulante disminuyó su riesgo de reincidencia de alto a medio, que registra importantes avances en su programa de intervención especializada, con logro alto en los objetivos trabajados, y que ha desarrollado aprendizajes vinculados a la toma de decisiones, empatía, manejo de la ira, reconocimiento de pares antisociales y distorsiones cognitivas asociadas al delito. Asimismo, el informe seña
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Darwin Andrés Zamora Ibacache, cédula de identidad N° 15.059.979-2, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad
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