SIN INFORMACION

HABITAT/JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Antonio Álamos Avendaño, por la parte ejecutante A.F.P. Habitat S.A., en autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulado "AFP Habitat S.A. con Municipalidad de Ñiquén", RIT P- P-377-2024, ramo de apremio del Juzgado de Letras de San Carlos en materia de Cobranza Laboral, conforme con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de abril de 2026, señalando que dicha resolución denegó conceder la apelación subsidiaria interpuesta atendido la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322, por ser improcedente, estimando que debió ser concedido. Refiere, a continuación que atendida la disposición referida por la jueza a quo, así como el estado de tramitación de la causa en que incide el recurso, la apelación subsidiaria era plenamente procedente, debiéndose declarar admisible, por encontrarse ante una circunstancia que impedía la prosecución del juicio o hacía imposible su continuación, tratándose, como es el caso de autos, de un juicio ejecutivo, en que el objeto del proceso es precisamente el cobro de una obligación de manera compulsiva. Enseguida señaló que la resolución apelada de forma subsidiaria, de fecha 1 de abril de 2026 dispuso: “Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el inciso final del artículo 32 de la Ley N°18.695, Orgánica de Municipalidades, no siendo procedente aplicar la medida de arresto del artículo 238 Código de Procedimiento Civil en contra del actual alcalde, no ha lugar en los términos solicitados. Sin perjuicio del derecho de la parte de solicitar otras medidas de apremio que correspondan.”. Luego argumentó que la causa ha sido notificada hace ya largos meses y se la han concedido a la Municipalidad distintas posibilidades y oportunidades para cumplir con el pago de la obligación, sin embargo, por el contrario, no solo no ha dado señales de que cumplirá,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 8° de la Ley N°17.322, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en representación de la ejecutante A.F.P. Habitat S.A., en contra de la resolución de fecha 10 de abril de 2026 dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, en la causa RIT P-377-2024. Comuníquese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Redacción a cargo del ministro Claudio Arias Córdova. No firma el fiscal judicial señor Vigueras, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en cometido funcionario. Rol N° 152-2026 - Laboral Cobranza.

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Antonio Álamos Avendaño, por la parte ejecutante A.F.P. Habitat S.A., en autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulado "AFP Habitat S.A. con Municipalidad de Ñiquén", RIT P- P-377-2024, ramo de apremio del Juzgado de Letras de San Carlos en materia de Cobranza Laboral, conforme con el art

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