SIN INFORMACION

QUINTANILLA ROJAS, CAROLINA ANDREA/SOCIEDAD EDUCACIONAL SENDEROS LIMITADA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que comparecen Sebastián Camilo Alfaro Escobar y Lenka Alexandra Dominique Brooks Caroca, abogados, quienes recurren de protección en favor de Carolina Andrea Quintanilla Rojas, domiciliada en Parque Nacional Alerce Andino 1904, Coquimbo, en contra del Colegio Leonardo da Vinci, denunciando la negativa a proporcionar información relativa a un procedimiento administrativo interno vinculado al hijo de su representada, alegando vulneración a sus garantías constitucionales de los números 2, 4 y 10 del artículo 19 de la Constitución. Exponen que, el 17 de marzo del presente año, al celebrarse una reunión en el establecimiento educacional, requerida por los abogados de la actora, fue pedida información del estado del procedimiento administrativo interno, particularmente, de medidas adoptadas el 12 de noviembre de 2025, donde la abogada del colegio negó todo tipo de información, invocando que el niño ya no era alumno del establecimiento y que la recurrente no detentaba la calidad de apoderada vigente, explicando que la información solo sería eventualmente entregada a la Superintendencia de Educación. Hacen presente que el hijo de la recurrente, de doce años, quien cursaba sus estudios de enseñanza básica en el colegio hasta 2025, fue objeto de conductas que generaron un deterioro emocional del estudiante, por parte de una docente, generando un estado de temor frente a ésta, con un episodio puntal, que estima humorístico, mal interpretado por la profesora, donde le refirió al hijo de la actora que podía haber provocado el suicidio del alumno afectado, motivando un estado de ansiedad generalizado. Dan cuenta que el niño fue evaluado por profesional médico, quien derivó a tratamiento psicológico, siendo diagnosticado con trastorno ansioso generalizado. En este contexto, indican que el establecimiento educacional activó su protocolo interno, llevándose a cabo entrevistas y adoptándose medidas en relación con la docente, conforme acta de 12 d

Fallo

Por lo expuesto, invocando igualmente el marco de protección otorgado por la Convención de los Derechos del Niño, piden se ordene al recurrido a que proporcione, en forma íntegra, completa y actualizada, toda la información relativa al procedimiento administrativo interno por los hechos que afectaron a su hijo, incluyendo el estado de cumplimiento de las medidas adoptadas, precisando entrevistas, actas de reuniones, ejecución, seguimiento y eventual cierre. Segundo. Que informa Giannina Alejandra Sandoval Huidobro, abogada de la Corporación Educacional Peñuelas, precisando que yerra la actora en recurrir en contra de la Sociedad Educacional Senderos Limitada, por ser la antigua sostenedora del colegio Leonardo da Vinci de Coquimbo Sostiene que el colegio no desconoce la situación emocional informada respecto del estudiante, destacando, que una vez que tomó conocimiento de los antecedentes entregados por la apoderada y de la documentación médica y psicológica acompañada, activó los mecanismos internos de convivencia escolar correspondientes, con el objeto de analizar la situación, entrevistar a los involucrados y testigos, y determinar si los hechos podían configurar una hipótesis de maltrato escolar de un adulto miembro de la comunidad educativa hacia un estudiante. Da cuenta de que, el 6 de noviembre de 2025, la Unidad de Convivencia Escolar efectuó revisión de antecedentes en el marco del protocolo relativo a casos de violencia o maltrato escolar de adulto miembro de la c

Texto Completo (Preview)

Quintanilla Rojas, Carolina Andrea Colegio Leonardo da Vinci Recurso de protección Rol N° 720-2026 La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparecen Sebastián Camilo Alfaro Escobar y Lenka Alexandra Dominique Brooks Caroca, abogados, quienes recurren de protección en favor de Carolina Andrea Quintanilla Rojas, domiciliada en Parque Nacional Alerc

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