2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NORMAND/LPS OPERACIONES SPA.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia fecha doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-4190-2024, caratulada "Normand con LPS Operaciones SpA", se rechazó la demanda interpuesta por Jorge Carlos Normand Herrera en contra de LPS Operaciones SpA., por cuanto el sentenciador estimó acreditados los hechos contenidos en la carta de despido y configurada la causal del artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, injurias proferidas por el trabajador al empleador, condenando en costas a la parte demandante. Contra dicho fallo recurre la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante invoca, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el considerando octavo del fallo, que tuvo por acreditados los hechos de la carta de despido fundándose únicamente en la declaración del testigo don Danilo Silva, supervisor de la empresa y jefe directo del actor. Sostiene que el sentenciador incurrió en infracción manifiesta al basar la acreditación de los hechos exclusivamente en el testimonio de quien era parte interesada en el conflicto, toda vez que el testigo fue precisamente el ofendido por las expresiones supuestamente proferidas por el demandante y representante del empleador. Denuncia que la sana crítica exige que los testimonios sean analizados considerando imparcialidad, coherencia y respaldo probatorio, sin que en la especie haya existido corroboración con otros medios de prueba, evidenciándose además una manifiesta falta de coherencia entre lo declarado por el testigo y lo expuesto en la carta de aviso de término de contrato, atendido a que esta última refiere a una "pequeña charla" para impartir directrices, mientras que el testigo declaró únicamente haber indicado a viva voz que el personal debía trabajar hasta las 20:15 horas, existiendo además discordancia respecto del horario de salida del turno. Esgrime que resulta contrario a las reglas de la lógica y de la experiencia que la declaración de un solo testigo, que fue uno de los intervinientes en el intercambio de palabras y que representa al empleador, sea el único a quien se le otorgue credibilidad, siendo razonable que deponga sobre hechos de su conveniencia, motivo por el cual era indispensable la incorporación de otros medios probatorios, máxime cuando la demandada no acompañó declaraciones de los compañeros de trabajo presentes ni del supervisor de la empresa mandante que habría oído las expresiones. Dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que, de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, no se habrían tenido por acreditados los hechos de la carta de despido y la demanda habría sido acogida en todas sus partes, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Segundo: Que, en subsidio, la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, en base a que no se efectuó el análisis de toda la prueba rendida en juicio. Indica que la sentencia omite toda valoración respecto de la incomparecencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones, pese a haber sido legalmente notificado y haberse solicitado se hiciera efectivo el apercibimiento de

Fallo

fallo recurre la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante invoca, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el considerando octavo del fallo, que tuvo por acreditados los hechos de la carta de despido fundándose únicamente en la declaración del testigo don Danilo Silva, supervisor de la empresa y jefe directo del actor. Sostiene que el sentenciador incurrió en infracción manifiesta al basar la acreditación de los hechos exclusivamente en el testimonio de quien era parte interesada en el conflicto, toda vez que el testigo fue precisamente el ofendido por las expresiones supuestamente proferidas por el demandante y representante del empleador. Denuncia que la sana crítica exige que los testimonios sean analizados considerando imparcialidad, coherencia y respaldo probatorio, sin que en la especie haya existido corroboración con otros medios de prueba, evidenciándose además una

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia fecha doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-4190-2024, caratulada "Normand con LPS Operaciones SpA", se rechazó la demanda interpuesta por Jorge Carlos Normand Herrera en contra de LPS Operaciones SpA., por cuanto el sentenciador estimó acredi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica