27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

29 de mayo de 2026

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que la impugnación de las preferencias alegadas para el pago del crédito verificado por el acreedor Francisco Antonio González Pereira, a folio 170 del cuaderno principal del expediente del tribunal a quo, se fundamenta en que la imputación al pago hecha valer por la liquidara concursal, en relación al monto ya pagado como primera cuota del finiquito pactado por las partes, por un total de $368.529, monto que fue reconocido por la resolución apelada y que fue descontado del monto verificado. 2°. Que, la liquidadora concursal hizo la imputación al pago que estima pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1597 del Código Civil, teniendo el derecho para hacerlo como representante de la empresa deudora. 3°. Que, de esa forma, y advirtiendo que las preferencias legales contenidas en el artículo 2472 N° 5 y 8 del Código Civil, tienen en cuenta la naturaleza laboral de los créditos hechos valer en la liquidación, no siendo dicha naturaleza argumento para desestimar el derecho ejercido por la deudora, razones por las que con el fin de mantener la igualdad de los acreedores en conformidad a la ley, se accederá a la impugnación también en esa parte. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 173, 174, 175 y 177 de la Ley N° 20.720, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se decide que se acoge la impugnación del crédito presentada por la liquidadora concursal a folio 186 en todas sus partes. Devuélvase. N°Civil-886-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 173, 174, 175 y 177 de la Ley N° 20.720, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se decide que se acoge la impugnación del crédito presentada por la liquidadora concursal a folio 186 en todas sus partes. Devuélvase. N°Civil-886-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que la impugnación de las preferencias alegadas para el pago del crédito verificado por el acreedor Francisco Antonio González Pereira, a folio 170 del cuaderno principal del expediente del tribunal a quo, se fundamenta en que la imputación al pa

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