JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

JORGE REINALDO RIVERA MOLINA CON MYRIAM DEL CARMEN RIVAS OÑATE

Rol

10842-2023

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras de Arauco bajo el Rol N° C-334-2019, caratulado “Rivera con Rivas”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de nueve de enero último, que confirmó la resolución de primer grado de siete de junio de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 12 de la Ley Nº 21.226 modificado por la Ley Nº 21.379. Argumenta –en síntesis- que la carga procesal de reanudar el juicio recaía en ambas partes de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 21.226, además de haberse vulnerado el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil al acoger el incidente conforme con un periodo distinto al solicitado. Finaliza solicitando -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que deseche el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos son compartidos en alzada, estableció que la resolución que recibió la causa a prueba, de 28 de octubre de 2020, contó con la notificación de ambas partes a contar del 14 de abril de 2021, iniciándose con ello el término probatorio. Sanciona que habiéndose suspendido el término probatorio de conformidad a lo dispuesto en el ya derogado artículo 6 de la Ley Nº 21.226, correspondía aplicar lo previsto en el inciso primero del artículo 12 de la misma ley; en consecuencia, concluye que, sobre la demandante recaía la carga procesal de dar curso progresivo a los autos una vez concluido el estado de excepción constitucional, esto es, a contar del 14 de octubre de 2021 (suspensión operó hasta 10 días después de finalizado el estado de excepción constitucional), sin que aquélla haya efectuado gestión alguna para dar curso progresivo, sino excedido con creces el plazo de 6 meses hasta la interposición del incidente (25 de abril de 2022), razón por la cual procede la declaración de abandono del procedimiento. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, tal como lo resuelven los jueces de fondo en la especie operó la suspensión del término probatorio por aplicación del aludido artículo 6, desde que la interlocutoria de prueba fue dictada y notificada a las partes durante la vigencia del estado de excepción constitucional, condiciones bajo las cuales de manera excepcional, y por expresa disposición legal, cesa la obligación de las partes referente a impulsar el procedimiento. De la misma forma, acertadamente resuelven que una vez finalizado el referido estado, se reestablece la carga que pesa sobre los litigantes

Fallo

fallo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras de Arauco bajo el Rol N° C-334-2019, caratulado “Rivera con Rivas”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Con

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