URIBE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la parte recurrente e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., fundado en que la recurrida negó cobertura a prestaciones e insumos asociados a una cirugía de columna, en particular al instrumental necesario para la fijación de columna y pernos utilizados en la intervención, pese a tratarse de elementos indispensables para la ejecución y éxito del procedimiento médico prescrito. Expone que dicha negativa se sustentó en la falta de codificación arancelaria o en una supuesta exclusión contractual, lo que estima ilegal y arbitrario, por cuanto la cirugía principal sí fue aceptada, de modo que no resulta razonable negar cobertura a insumos que son necesarios para su realización y recuperación de la salud. Añade que los insumos reclamados no constituyen prótesis, pues no vienen a reemplazar un órgano o parte del cuerpo, sino que corresponden a instrumental e insumos indispensables para la fijación de columna, por lo que deben entenderse comprendidos en la cobertura pactada, particularmente en el derecho de pabellón o como insumos asociados al procedimiento. Sostiene que el actuar denunciado vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, al afectar su integridad física y psíquica, su derecho a la protección de la salud y su derecho de propiedad, al obligarle a solventar con su patrimonio prestaciones que, a su juicio, debían ser cubiertas por la institución de salud previsional conforme al plan contratado. Evacuando informe, la recurrida solicita el rechazo de la acción, alegando que su actuar se ajustó al contrato de salud y a la normativa sectorial vigente, especialmente al DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y al arancel Fonasa en modalidad libre elección, sosteniendo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno. Afirma que el contrato de salud es un contrato dirigido, sujeto a una intensa regulación pública, y que el arancel o catálogo valo
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que en esa disposición se indican, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza en su ejercicio. Segundo: Que no existe controversia en autos acerca de que la recurrente fue sometida a una cirugía de columna y que la recurrida otorgó cobertura a la intervención principal, negándola, sin embargo, respecto del instrumental e insumos utilizados para la fijación de columna, entre ellos pernos y otros elementos técnicos necesarios para su ejecución. Tercero: Que, en consecuencia, la controversia se circunscribe a determinar si la decisión de la Isapre de excluir o no bonificar tales insumos y prestaciones asociadas se ajusta al contrato y a la normativa aplicable, o si, por el contrario, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta garantías constitucionales de la recurrente. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados aparece que la negativa de cobertura se funda, en lo sustancial, en la ausencia de codificación específica en el arancel de prestaciones basado en Fonasa o en la aplicación de una exclusión contractual, tesis que no resulta atendible en la especie cuando la propia recurrida ha reconocido cobertura a la cirugía de columna para cuyo éxito resultan indispensables los insumos reclamados. Quinto: Que, en efecto, la jurisprudencia que la propia recurrente acompaña y desarrolla da cuenta de que, tratándose de cirugías de columna, el instrumental necesario para la fijación y los elementos asociados a ella no constituyen prótesis destinadas a reemplazar órganos, sino insumos indispensables para ejecutar adecuadamente la intervención quirúrgica prescrita y verificar el resultado de la técnica empleada conforme a la lex artis. Sexto: Que, asimismo, esta Corte ha resuelto, en un caso sustancialmente análogo, que el derecho de pabellón comprende no sólo instrumental básico, sino también el instrumental especial necesario para una intervención particular, de modo que el cobro separado de dichos implementos carece de fundamento cuando el plan contempla cobertura íntegra del procedimiento respectivo. Séptimo: Que en esa línea, los antecedentes reseñados en autos dan cuenta de una interpretación ya asentada en sede jurisdiccional, conforme a la cual la cobertura de una cirugía de columna no puede vaciarse de contenido mediante la exclusión de aquellos insumos indispensables para su ejecución, pues ello importa desnaturalizar la cobertura otorgada y trasladar al afiliado una carga económica que no se aviene con la finalidad del contrato de salud ni con el deber de protección que pesa sobre la institución previsional. Octavo: Que, por ello, no puede compartirse la alegación de la recurrida en orden a que la controversia serí
Fallo
fallo del recurso de protección, se resuelve: Se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., debiendo la recurrida otorgar cobertura respecto de las prestaciones e insumos rechazados asociados a la intervención quirúrgica de columna de la recurrente, incluyendo el instrumental necesario para la fijación de columna y demás elementos indispensables para la ejecución del procedimiento, previa homologación que corresponda en conformidad al plan de salud y a los términos de este fallo. Se deja constancia que el Ministro Rettig concurre a la decisión que antecede por cuanto un nuevo estudio de los antecedentes permite hacer variar lo resuelto en causa Rol Ingreso Corte N° 6909-2026. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro (I) don Mauricio Rettig Espinoza. No firma el ministro (I) señor Rettig Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N° Protección-24759-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la parte recurrente e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., fundado en que la recurrida negó cobertura a prestaciones e insumos asociados a una cirugía de columna, en particular al instrumental necesario para la fijación de columna y pernos utilizados en la intervenció
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