SALEH HALABI, PABLO NEMER/BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece Pablo Saleh Halabi, abogado, domiciliado en Brasil 209, La Serena, quien recurre de protección en contra de Banco Falabella S.A., por no haber aplicado el procedimiento previsto en la Ley 20.009, por operaciones comerciales fraudulentas, alegando vulneración de su derecho constitucional de propiedad. Expone ser cliente y titular de tarjeta de crédito con el recurrido, la que no registra movimiento, explicando que utiliza otros instrumentos mercantiles de otras instituciones bancarias, y que, el 2 de marzo del presente año, recibió una llamada de un tercero que se identificó como agente de fraude del Banco de Crédito e Inversiones, quien refirió que su cuenta corriente de dicho banco presentaba movimientos inusuales, siendo necesario bloquearla, al igual que el resto de las cuentas que posee, entre ellas, la del Banco Falabella. Hace presente que, previa pregunta de rigor, informó el tercer que, como ejecutivo de fraude, tiene acceso a las todas las cuentas asociadas a su RUT, siendo necesario que entregara las claves para el bloque respectivo, en cuanto había tomado un crédito de consumo por más de $25.000.000, giros en cuentas corrientes, utilización fraudulenta en tarjetas de crédito y avances en efectivo, por más de $50.000.000. Precisa que en el Banco Falabella se efectuaron compras en Falabella Retail por $1.234.980 y $1.354.980; una compra en mercado pago por $35.990, en Casino Enjoy por $200.000, entre otras, por $4.232.950, destacando que el recurrido no envió ninguna información por compras inusuales, más cuando la tarjeta no tenía movimientos antes del 2 de marzo, tomando conocimiento de las operaciones sólo con ocasión de la emisión de la cartola de deuda, alegando una omisión y negligencia en el deber de informar transacciones poco usuales, y el adoptar medidas de seguridad, donde las compras se hicieron en tienda del mismo conglomerado. Destaca que la tarjeta no registra movimientos desde su apertura, el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso interpuesto por Pablo Saleh Halabi en contra de Banco Falabella. Se previene que el Ministro señor Espinosa concurre al rechazo del recurso, en cuanto estima que, además, según el mérito de la controversia, carece el actor de un derecho indubitado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 701-2026 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Saleh Halabi Pablo Banco Falabella Recurso de protección Rol N° 701-2026 La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Pablo Saleh Halabi, abogado, domiciliado en Brasil 209, La Serena, quien recurre de protección en contra de Banco Falabella S.A., por no haber aplicado el procedimiento previsto en la Ley 20.009, por operaciones comerciales fr
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