SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA/RUBINA
Rol
74-2023
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-6557-2019, caratulado “Sociedad de Inversiones Emprenor Limitada con Rubina”, la ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de treinta de junio del mismo año, que rechazó las excepciones de los numerales 4°, 7°, 9° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, atendido que los jueces de segundo grado declararon “[…]
Fundamentos
considerando además que la ambigüedad de las preguntas contenidas en el pliego de posiciones, no permiten tener por acreditada la concesión de prórroga ni desvirtuar el valor probatorio de la escritura pública acompañada […], no obstante que el tribunal de primera instancia, por resolución de 14 de abril de 2022, tuvo por confeso a Raúl Moreno Moreno, por sí y en representación de la Sociedad de Inversiones Emprenor Limitada, de todos los hechos categóricamente afirmados en las preguntas N° 2, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7 y N° 8, del pliego de posiciones. Sostiene, en síntesis, que no resulta legalmente admisible que, con ocasión de la sentencia definitiva de segunda instancia, los jueces desconozcan la eficacia de cosa juzgada de aquella resolución que ha tenido por confeso a la ejecutante de las posiciones confesas, más aun si éstas dicen relación precisamente con las excepciones de pago parcial y concesión de esperas opuestas por su parte. En segundo lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 número 4° del mismo cuerpo normativo, ya que omitió indicar las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión del tribunal Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace las excepciones opuestas a la ejecución. Tercero: Que en lo referente a la primera causal formal esgrimida, cabe recordar que la cosa juzgada es una institución que se vincula con el principio non bis in ídem, por el cual se pretende que no exista un pronunciamiento judicial sobre un asunto ya resuelto por la judicatura, para asegurar la certidumbre y la estabilidad de los derechos, estableciéndose para ello en nuestro ordenamiento procesal civil la excepción del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, norma que contempla la clásica triple identidad necesaria para que opere esta institución: a) identidad de partes; b) identidad de objeto pedido; y c) identidad de causa de pedir. Dicho lo anterior, es procedente que se analice si los hechos alegados por el recurrente son constitutivos de la causal invocada. El impugnante basa su excepción de cosa juzgada en la existencia de una resolución dictada en el mismo juicio, por el tribunal de primera instancia que dio por confeso al representante de la sociedad ejecutante de las posiciones contenidas en el pliego; decisión que sería vulnerada por lo resuelto por los jueces de segundo grado al razonar que la ambigüedad de las preguntas contenidas en el pliego de posiciones, no le permitieron tener por acreditada la concesión de prórroga ni desvirtuar el valor probatorio de la escritura pública acompañada. Así, se puede apreciar que lo que cuestiona el recurrente es en realidad la valoración que la sentencia cuestionada le otorgó a la confesional del representante de la sociedad ejecutante, por lo que sus alegaciones en ningún caso configuran la triple identidad exig
Fallo
fallo en revisión que, de conformidad a las reglas reguladoras de la prueba, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, es carga del ejecutado acreditar que la deuda se encuentra parcialmente solucionada, con precisión de la fecha y montos en que se pagó, pero conforme al mérito de la prueba rendida en autos, se desprende del contrato de compraventa suscrito el 6 de Marzo de 2019, entre doña Jessica Marisol Rubina Rosales a Emprenor Ltda., específicamente de la cláusula tercera que dispuso: “[…] El precio de la compraventa es la suma de treinta y cinco millones de pesos, que la compradora paga por instrucciones expresas de la vendedora de la siguiente forma: a).- la suma de veintitrés millones quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y dos pesos, en este acto a Sociedad Emprenor Ltda., por deudas que la madre de la vendedora, doña Elba Rosales Lastarria, mantiene con dicha sociedad [….]”. Razonan los jueces que de lo anterior, se desprende de manera fehaciente que el pago realizado por la ejecutada a la empresa ejecutante por la suma de $23.559.892.- se imputó directamente a otra deuda que es aquella adquirida por su madre y respecto de la cual, de manera expresa se acuerda que esta suma tiene por objeto solucionar las deudas que doña Elba Rosales Lastarria tenía con la Sociedad Emprenor Ltda., lo que es reafirmado por la prueba testimonial rendida s, motivo por el cual no se acredita la existencia del pago alegado. En cuanto a la prueba confesional rendid
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-6557-2019, caratulado “Sociedad de Inversiones Emprenor Limitada con Rubina”, la ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelac
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