1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

MONTES HERRERA, MANUEL Y OTROS/WARNER MUÑOZ. DANIEL Y OTRO

Rol

10617-2023

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extra contractual seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, Rol C-719-2021, caratulado “Montes con Warner y García”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de cinco de enero del presente año, que confirmó con declaración la de primer grado de fecha trece de junio de dos mil veintidós, en cuanto acogió la demanda y ordenó indemnizar el daño emergente y el daño moral, todo ello por la mordedura de un perro. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que la parte demandada funda su recurso de casación en la forma -en primer término- en el vicio que sanciona la causal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el número 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, cuestionando que el fallo recurrido haya concluido que su parte no desvirtuó que el ataque del perro haya sido al interior de su propio domicilio. Como segundo acápite invocó la causal de casación formal establecida en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aunque sin desarrollarla. Pidió anular el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que los hechos en que se funda la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no constituyen el vicio invocado, pues el fallo decide meridianamente el asunto controvertido, estableciendo la responsabilidad extra contractual de los demandados respecto al ataque de su perro a uno de los demandantes (menor de edad), ordenando el pago de una indemnización por daño emergente y daño moral tanto a la víctima como a sus padres. En relación a la materia que desarrolla el libelo impugnatorio, cabe señalar que el lugar en que ocurrió la mordedura es propiamente una defensa, que -como tal- no requiere un pronunciamiento específico del tribunal, sino que su análisis y resolución forma parte

Fallo

fallo recurrido haya concluido que su parte no desvirtuó que el ataque del perro haya sido al interior de su propio domicilio. Como segundo acápite invocó la causal de casación formal establecida en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aunque sin desarrollarla. Pidió anular el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que los hechos en que se funda la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no constituyen el vicio invocado, pues el fallo decide meridianamente el asunto controvertido, estableciendo la responsabilidad extra contractual de los demandados respecto al ataque de su perro a uno de los demandantes (menor de edad), ordenando el pago de una indemnización por daño emergente y daño moral tanto a la víctima como a sus padres. En relación a la materia que desarrolla el libelo impugnatorio, cabe señalar que el lugar en que ocurrió la mordedura es propiamente una defensa, que -como tal- no requiere un pronunciamiento específico del tribunal, sino que su análisis y resolución forma parte del fondo de la cuestión debatida. En efecto, sí existen razonamientos y consideraciones sobre las cuestiones que dicha parte desarrolló en su contestación, raciocinios que llevaron a los jueces a acoger la demanda y, consecuencialmente, a desestimar todos los argumentos de defensa, entre ellos, el que la mordedura se haya producido en el domicilio de los demandados. Que, acorde con lo que se viene n

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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extra contractual seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, Rol C-719-2021, caratulado “Montes con Warner y García”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de

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