JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/INVERSIONES HACIENDA SPA LTE

Rol

13307-2023

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol N° C-4293-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de Colina con Inversiones Hacienda SPA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de once de enero último, que confirmó la resolución de primer grado de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia la infracción de los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la de ley 21.226 modificado por la ley 21.379. Argumenta –en síntesis- que el término probatorio se inició el 24 de julio de 2020 y se suspendió por disposición del artículo 6 de la ley 21.226, sin que conste que ninguna de las partes haya pedido su reanudación. Finaliza solicitando -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos son compartidos en alzada, estableció que la resolución que recibió la causa a prueba contó con la notificación de ambas partes a contar del 24 de julio de 2020, iniciándose con ello el término probatorio. Sanciona que habiéndose suspendido el término probatorio de conformidad a lo dispuesto en el ya derogado artículo 6 de la ley 21.226, correspondía aplicar lo previsto en el inciso primero del artículo 12 de la misma ley; en consecuencia, concluye que, sobre la demandante recaía la carga procesal de dar curso progresivo a los autos una vez concluido el estado de excepción constitucional el 30 de septiembre de 2021, sin que aquélla haya efectuado gestión alguna para dar curso progresivo, sino excedido con creces el plazo de 6 meses hasta la interposición del incidente (31 de agosto de 2022), razón por la cual procede la declaración de abandono del procedimiento. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, tal como lo resuelven los jueces de fondo en la especie operó la suspensión del término probatorio por aplicación del aludido artículo 6, desde que la interlocutoria de prueba fue dictada y notificada a las partes durante la vigencia del estado de excepción constitucional, condiciones bajo las cuales de manera excepcional, y por expresa disposición legal, cesa la obligación de las partes referente a impulsar el procedimiento. De la misma forma, acertadamente resuelven que una vez finalizado el referido estado, se reestablece la carga que pesa sobre los litigantes relativa a dar curso progresivo al proceso, lo que en la especie importaba solicitar la reactivación del término probatorio, hecho que tuvo lugar excedido con creces el plazo de 6 meses des

Fallo

fallo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol N° C-4293-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de Colina con Inversiones Hacienda SPA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la

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