1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

ORTEGA/SALGADO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de catorce de mayo último que no ha ce lugar a designación de mandatario, que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de catorce de mayo de dos mil veintiséis. Devuélvase. Al escrito de folio 4: a toda la suma: estese a lo resuelto. N° Civil-455-2026.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de catorce de mayo de dos mil veintiséis. Devuélvase. Al escrito de folio 4: a toda la suma: estese a lo resuelto. N° Civil-455-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados

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