VICTOR ROBERTO LEON RAMIREZ CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 2019-2023 (APEL. ART.)
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL. PRIMERO: Que el Fisco de Chile objetó los documentos acompañados por la demandante en segunda instancia, particularmente el certificado psicológico expedido por la psicóloga doña Fernanda Campos Vergara, sosteniendo que correspondería a una copia simple de un instrumento privado emanado de un tercero ajeno al juicio, carente de autenticidad e integridad y que, por no haber sido ratificado judicialmente, carecería de valor probatorio. SEGUNDO: Que, sin embargo, dicha objeción será rechazada, pues el documento cuestionado emana del Centro de Salud Familiar O’Higgins, establecimiento dependiente de la Dirección de Administración de Salud de la Ilustre Municipalidad de Concepción, organismo integrante de la Administración del Estado conforme expresamente lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. De esta manera, no se trata simplemente de un antecedente emanado de un tercero particular ajeno a la litis, sino de documentación emitida por un establecimiento público de salud dentro del ámbito de sus competencias asistenciales y respecto de prestaciones efectivamente otorgadas al actor. TERCERO: Que, además, el Fisco de Chile no acreditó que dichos instrumentos carezcan de autenticidad, hayan sido adulterados o no sean íntegros, limitándose únicamente a formular objeciones abstractas acerca de su naturaleza jurídica y eventual valor probatorio. Por el contrario, tales antecedentes guardan plena concordancia con el resto de la documentación médica incorporada al proceso y con la evolución clínica descrita respecto del demandante, razón por la cual esta Corte les reconoce mérito probatorio conforme a las reglas de la sana crítica. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL AUTO DE PRUEBA ROL N°2019-2023. CUARTO: Que el Fisco de Chile dedujo recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós que
Fallo
fallo apelaron ambas partes. OCTAVO: Que el Fisco de Chile solicitó la revocación íntegra de la sentencia, insistiendo en la inexistencia de falta de servicio y particularmente en la ausencia de relación causal entre el actuar de la Administración y el accidente sufrido por el demandante. Asimismo, reiteró la excepción de culpa de la víctima, sosteniendo que ésta se habría expuesto imprudentemente al daño al conducir sin adoptar los resguardos necesarios y a una velocidad no razonable atendidas las condiciones de la vía. Por su parte, el actor solicitó elevar prudencialmente el monto indemnizatorio regulado por el tribunal de primera instancia, argumentando que éste resulta insuficiente frente a la gravedad de las lesiones sufridas y a las secuelas físicas y psicológicas posteriores derivadas del accidente. NOVENO: Que esta Corte comparte íntegramente las conclusiones alcanzadas por el tribunal de primer grado en cuanto estableció la concurrencia de falta de servicio imputable al Ministerio de Obras Públicas. En efecto, el fallo apelado razonó acertadamente que el accidente sufrido por el actor tuvo como causa directa la existencia de un desnivel peligroso entre la ruta y la pista de desaceleración ubicada en la berma pública del camino, desperfecto que constituía un riesgo objetivo para quienes transitaban por el lugar y que no fue oportunamente reparado ni debidamente advertido a los usuarios de la vía. Tal conclusión se ajusta plenamente al régimen de responsabilidad p
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL. PRIMERO: Que el Fisco de Chile objetó los documentos acompañados por la demandante en segunda instancia, particularmente el certificado psicológico expedido por la psicóloga doña Fernanda Campos Vergara, sosteniendo que correspondería a una copia simple
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