SIN INFORMACION

MARCANO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra e interpone acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Luis Edgardo Jose Marcano Marcano, domiciliado en Avenida Presidente Balmaceda 2610, comuna de Santiago, en contra del del Servicio Nacional de Migraciones, al haber dictado la Resolución N°2500100184483 de 10 de octubre de 2025 que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, afectando sus garantías fundamentales. Funda sus pretensiones en que ingresó al territorio nacional en la calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario y previo al vencimiento de su visa solicita la residencia definitiva en julio de 2023, sin embargo, es declarada inadmisible por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°2 del Decreto N°296, al no contar con estabilidad laboral que permita acreditar ingresos económicos. Asegura que el acto recurrido es contrario a derecho por cuanto acredita cotizaciones desde octubre de 2023 a junio de 2025, teniendo una estabilidad económica por más 2 años y 8 meses, y además tiene una relación de pareja con un ciudadano chileno, quien mediante una declaración jurada se compromete a costear sus gastos económicos. Acusa que el acto recurrido cita un artículo, sin embargo, allí no se especifica cual es la hipótesis en la que supuestamente se encontraría el actor y cuestiona que no se le otorgue un plazo para aportar la documentación faltante. Finalmente solicita con su recurso que se deje sin efecto el acto recurrido, dando continuidad a su solicitud o que la Corte adopte las medidas necesarias para que se pronuncie sobre su petición en un plazo de 30 días, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Servicio Nacional de Migraciones quien solicita se rechace la presente acción constitucional, con costas, por no existir un acto ni omisión arbitraria o ilegal que amenace garantías fundamentales. Sostiene que el actor no regi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°23600-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra e interpone acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Luis Edgardo Jose Marcano Marcano, domiciliado en Avenida Presidente Balmaceda 2610, comuna de Santiago, en contra del del Servicio Nacional de Migraciones, al haber dictado l

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