CENTRO CULTURAL SOCIAL CAPORALES SAN MARTIN BLOQUE QINAYA/CENTRO SOCIAL CULTURAL ANDINO SAMBOS CORPO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Jessica Yolanda Tobar Cofré e interpone Recurso de Protección en contra del Centro Social Cultural Andino Sambos Caporales San Martín Bloque Illimani, de Arica, representado legalmente por su presidente, don Ernesto Lorenzo Colque Sánchez, por haber publicado en redes sociales una carta de desvinculación y una serie de imputaciones que, según indica, producen daño a su honra, a la de su familia y del Centro Cultural Social Caporales San Martín Bloque Qinaya de Viña del Mar, del cual es presidenta y representante legal. Sostiene que el Centro Cultural Social Caporales San Martín Bloque Qinaya, con personalidad jurídica N° 346349, vigente desde el 20 de abril de 2023, participó desde marzo del año 2020 como bloque anexo de la agrupación recurrida, cumpliendo con todas las exigencias que le eran requeridas, incluyendo el pago de indumentaria, convites y gastos de participación en el Carnaval con la Fuerza del Sol que se celebra en la ciudad de Arica. Agrega que, a contar del año 2025, la recurrida comenzó a ejercer malos tratos, acosos, persecuciones e indiferencias en contra de su agrupación, culminando el 28 de febrero de 2026 con una reunión de evaluación post Carnaval que no se llevó a efecto, oportunidad en que sólo se formularon acusaciones en contra del caporal Vicente Villalón, siendo desalojados a las 07:00 horas del recinto. Señala que, con posterioridad, la recurrida procedió a publicar en su página oficial de Instagram, con fecha 5 de marzo de 2026, una carta de desvinculación que atribuye a la recurrente y su directiva una serie de conductas reprochables, entre ellas mal funcionamiento organizacional, mal manejo de dineros, encubrimiento de malas prácticas y actos de deslealtad, la que fue además enviada por correo electrónico, sin que mediara notificación formal mediante carta certificada ni procedimiento estatutario alguno. Agrega que integrantes y directivos de la recurrida han realizado publicaciones, "funas" y coment
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de impetrar del órgano jurisdiccional su protección a fin de que adopte de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la presente vía cautelar, se denuncia como arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida, consistente en la publicación en la red social Instagram, con fecha 5 de marzo de 2026, de una carta de desvinculación que atribuye a la recurrente y su directiva una serie de conductas reprochables —entre ellas mal manejo de dineros, encubrimiento de malas prácticas y actos de deslealtad— sin que mediara procedimiento formal alguno de investigación ni instancia de defensa previa, causando un grave daño a la reputación e imagen pública de la recurrente y de su agrupación ante los miembros de la organización a nivel nacional, vulnerándose el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que la desvinculación obedeció al incumplimiento de obligaciones económicas y que la publicación del comunicado tuvo por único objeto informar de dicha decisión a los integrantes de la agrupación, ejerciendo la libertad de información garantizada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, y que los demás contenidos impugnados son de responsabilidad exclusiva de terceros ajenos a su directiva. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes allegados al recurso es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a) Que, el 25 de febrero de 2026, el Centro Social, Cultural Andino Sambos. Caporales San Martin, comunicó a doña Jessica Tobar Encargada del anexo Quinaya Viña del Mar, a través de una misiva que, atendido el incumplimiento económico derivado de trajes, banda, accesorios y otros derivados del Carnaval 2026, que a esa fecha no habían sido cancelados, la Directiva de la primera Asociación adoptó la decisión de imponer a la segunda una multa de $ 300.000, pagaderos ese mismo día, bajo apercibimiento de proceder a su desvinculación y comunicación en redes sociales. b) Que, desde la cuenta corriente N° 76904458 del Banco BCI, se efectuaron a la cuenta vista N° 01072187616 del Banco Estado las siguientes transferencias: por $ 2.400.000 el 31 de mayo de 2025, con una glosa que señala “Pago primera cuota traje 2026 de 24 bailarines”; por $ 1.000.000 el 3 de noviembre de 2025, sin glosa; $ 300.000 el 14 de enero de 2026, con la glosa “Pago saldo última cuota traje 2026 Qinaya”; por $ 720.000 el 27 de enero de 2026, por “Traslado trajes”; por $ 1.500.000 el 14 de enero de 2026, con nota “Última cuota traje 2026”; por $ 271.250
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Jessica Yolanda Tobar Cofré, en representación del Centro Cultural Social Caporales San Martín Bloque Qinaya, en contra del Centro Social Cultural Andino Sambos Caporales San Martín Bloque Illimani, representado legalmente por su presidente don Ernesto Lorenzo Colque Sánchez. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía. N° Protección-2792-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Jessica Yolanda Tobar Cofré e interpone Recurso de Protección en contra del Centro Social Cultural Andino Sambos Caporales San Martín Bloque Illimani, de Arica, representado legalmente por su presidente, don Ernesto Lorenzo Colque Sánchez, por haber publicado en redes sociales una carta de d
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