INOSTROZA BARTSCH, CRISTOFER EDUARDO/CORTE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marianela Gatica Gatica, abogada, defensora penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Cristofer Eduardo Inostroza Bartsch, a quien se impusiera una sanción juvenil de 3 años y 300 días de libertad asistida especial, y en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso por haber dictado ese tribunal de alzada la resolución de 19 de mayo de 2026 por la cual se confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de Villa Alemana en cuanto declaró el quebrantamiento grave y reiterado de la sanción juvenil y, en consecuencia, la sustituyó por la de libertad asistida especial con internación parcial por el tiempo mínimo previsto en la ley. Expone que el tribunal a quo decretó el quebrantamiento de la sanción teniendo para ello en consideración que “constan en autos múltiples informes de incumplimiento emitidos por la institución ejecutora durante los años 2024, 2025, 2026, en los cuales se da cuenta de manera reiterada y consistente de inasistencias injustificadas y persistentes a entrevistas obligatorias, incumplimiento de citaciones formales, falta de adherencia al plan de intervención individual, abandono fáctico del programa, incomparecencia a diversas audiencias judiciales fijadas para el control de ejecución, domicilio no habido y pérdida de contacto efectivo con el condenado(…) Que el condenado ha sido apercibido judicialmente con anterioridad manteniéndose la sanción en audiencias previas sin que aquello haya generado una reanudación real, constante y verificable del cumplimiento(…) Que el saldo de sanción de cumplimiento asciende a 3 años y 77 días y que la conducta descrita configura una renuencia reiterada a la ejecución de la sanción en los términos previstos en el artículo 52 bis de la Ley N°20.084 y un incumplimiento grave y reiterado de la sanción de libertad asistida especial (…)Que el artículo 52, inciso primero de la Ley N°20.084, en su texto vigente, establece que el adolescente condenado que no diera cumplimiento de forma grave o reiterada alguna de las sanciones, el tribunal deberá resolver previa la audiencia conforme a las reglas allí establecidas, que específicamente el artículo 52, número 3 de la Ley 20084, establece que el quebrantamiento de la libertad asistida especial puede dar lugar a la ampliación del plazo de la sanción o a su sustitución por la sanción inmediatamente superior atendida a la naturaleza y persistencia del incumplimiento, que adicionalmente el artículo 52 bis del mismo cuerpo legal dispone expresamente que la renuencia reiterada del condenado a presentarse a la ejecución de la condenada o a concurrir a las situaciones será tratada como quebrantamiento de condena. Quinto, que en el presente caso el incumplimiento ha sido prolongado en el tiempo, ha persistido pese a apercibimientos judiciales, ha impedido completamente la ejecución del plan de intervención individual, lo que se ve reflejado claramente, en el hecho q
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristofer Eduardo Inostroza Bartsch y en contra de la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Diaz quien estuvo por acoger el recurso en base a los siguientes fundamentos: 1° Que, el artículo 36 del Código Procesal Penal –en concordancia con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país y que se encuentran vigentes- impone en forma general a los tribunales con competencia en materia criminal el deber de fundamentar las resoluciones dictadas, encargándose la misma disposición legal de aclarar que este deber no se satisface con la mera enunciación genérica de antecedentes vertidos en el proceso o planteamientos de las partes. 2° Que, fundamentar, según el Diccionario de la Lengua Española, es “Establecer la razón o el fundamento de una cosa” y es aquello precisamente de lo que adolece la resolución cuestionada en el recurso pues en ella no se contiene la razón de la decisión adoptada, no siendo posible entender cumplido el requisito legal que se extraña con una cita genérica de textos legales lo que hace imposible comprender la resolución atacada e imposibilita su debido c
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Inostroza Bartsch, Cristofer Eduardo Segunda Sala Ilma. Corte de Valparaíso Recurso de amparo Rol N°356-2026.- La Serena, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marianela Gatica Gatica, abogada, defensora penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Cristofer Eduardo Inostroza Bartsch, a quien se impusiera una sanción ju
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