SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ MONTECINOS PEDRO ANTONO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Michel Pérez Farías, abogada de la defensoría penal pública, en representación del condenado Pedro Antonio Rodríguez Montecinos, y deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 30 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, correspondiente al primer semestre del año 2026, mediante la cual se rechazó la postulación de su representado al beneficio de la libertad condicional, por estimar que dicha decisión resulta ilegal, lo que vulnera las garantías constitucionales, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. En cuanto a los antecedentes, expone que su representado se encuentra cumpliendo condenas que suman más de 25 años de presidio por delitos de homicidio frustrado, porte ilegal de arma de fuego y robo con intimidación, habiendo cumplido el tiempo mínimo exigido por la ley para postular al beneficio. Agrega que el amparado registra conducta calificada como "Muy Buena" durante siete bimestres, se encuentra adscrito al Centro de Educación y Trabajo (CET) Metropolitano, y ha evidenciado avances en su plan de intervención, tales como la finalización de su enseñanza media, participación en diversos talleres psicosociales y la disminución de su riesgo de reincidencia de "alto" a "medio". Afirma que, a pesar de lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional denegó la solicitud basándose únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin efectuar un análisis integral de sus avances intrapenitenciarios ni considerar que el amparado ya se encuentra en un régimen de semi-libertad dentro del CET, vulnerando con ello el sentido progresivo de la reinserción social que consagra el Decreto Ley N° 321. Pide, en consecuencia, el restablecimiento del imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa la Comisión de Libertad Condicional de e

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen estricto sustento en el mérito del informe psicosocial tenido a la vista. En dicho documento técnico, emanado de los propios profesionales de Gendarmería de Chile, se constata de forma fehaciente que si bien el interno Rodríguez Montecinos presenta adhesión a talleres y un descenso en su nivel de riesgo general, carece de un elemento fundamental exigido expresamente por el legislador en el citado artículo 2° N° 3: la conciencia de la gravedad del delito y del mal causado. Resulta de especial relevancia jurídica para esta Corte que el informe consigne que el amparado tiende a justificar y minimizar su responsabilidad frente a delitos de extrema gravedad, homicidio frustrado y robo con intimidación, centrando su discurso en sus propias pérdidas personales derivadas de la reclusión y evidenciando una reflexión superficial hacia las víctimas. Estos antecedentes fácticos, sumados a su carácter de multi-reincidente y a la sugerencia técnica de consolidar sus avances mediante permisos de salida intrapentenciarios previos a una libertad total, impiden tener por acreditado el requisito material de encontrarse apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad en el momento actual. SÉPTIMO: Que del análisis lógico y sistemático de los antecedentes expuestos, se concluye claramente que la Comisión recurrida actuó dentro del estricto ámbito de sus competencias y atribuciones legales. La decisión de denegar la libertad condicional no obedece a un capricho ni a una exigencia de requisitos extralegales como argumenta la defensa, sino que se sustentó en una resolución debidamente fundamentada en elementos técnicos y objetivos. Formarse la convicción de que el pronóstico de comportamiento futuro en el medio libre es desfavorable, amparado en la falta de concientización del daño causado y la necesidad técnica de un retorno progresivo paulatino, constituye el ejercicio legítimo, racional y ponderado de las facultades de la Comisión. OCTAVO: Que de lo razonado se infiere inequívocamente que la resolución dictada con fecha 30 de abril de 2026 no constituye un acto ilegal imputable a la Comisión de Libertad Condicional que amenace, perturbe o prive ilegítimamente la libertad personal del amparado, toda vez que se ajustó estrictamente al mérito de los antecedentes y a la normativa vigente que rige la concesión de este beneficio penitenciario, debiendo la presente acción constitucional ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Pedro Antonio Rodríguez Montecinos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N° Amparo-2285-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Michel Pérez Farías, abogada de la defensoría penal pública, en representación del condenado Pedro Antonio Rodríguez Montecinos, y deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 30 de abril de 2026, dictada por la Comis

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