JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MP/BENJAMÍN ALONSO SMITH VIGORES Y OTRO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue con fecha 25 de mayo en curso, que denegó la medida cautelar de prision preventiva respecto del imputado Benjamín Alonso Smith Vigores, formalizado como autor del delito de robo con violencia, solicitando proceda a revocar la resolución y decretar la medida cautelar de prisión preventiva en este caso, por estimar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Por su parte, la defensa de dicho imputado solicita la confirmación de la resolución en alzada. Los argumentos vertidos por cada una de los intervinientes, han quedado debidamente registrados en audio. 2.- Que, en relación a los presupuetos materiales, especificamente el contenido en la letra a) del articulo 140 del Código Procesal Penal, cabe precisar que de los antecedentes señalados por los intervinientes, contenidos en la carpeta de investigación, consistentes en parte policial respectivo, declaración de dos funcionarios policiales, declaración de la víctima, actas de reconocimiento del bien sustraído, de incautación y de entrada y registro al domicilio del encausado, además del dato de atención de urgencia en que se constata lesión sufrida por la víctima en su rostro y fotografías de las referidas lesiones, así como de la especie sustraída, resultan suficientes para establecer la existencia del delito por el cual se ha formalizado, dado que estos antecedentes dan cuenta que la víctima, luego de encontrarse compartiendo con el imputado, le fue requerida por este la entrega del celular y ante la negativa fue golpeada en su rostro y, mediante un forcejeo, le sustrajo el referido bien para luego apropiarse de este, siendo incautado por la policía con posterioridad a estos hechos desde su dormitorio donde lo mantenía. Estos mismos antecedentes, en especial lo declarado por la víctima y la incautación de la especie sustraída, permiten presumir

Fallo

Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 330-2026 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Benjamín Alonso Smith Vigores, y en su lugar, se decide que se acoge la solicitud del Ministerio Publico y se impone la medida cautelar de prisión preventiva al referido imputado. El tribunal a quo, dispondrá lo necesario para dar cumplimiento inmediato a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese de inmediato al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la abogada integrante Señora Marta Araneda Fraile, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada atendido sus propios fundamentos. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N° Penal-784-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FST/dcs Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue con fecha 25 de mayo en curso, que denegó la medida cautelar de prision preventiva respecto del imputado Benjamín Alonso Smith Vigores, formalizado como autor del delito de robo

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