LABORATORIO AUSTRAL SPA./FISCO DE CHILE - SEREMI - (ACUM. IC N°16503-2023)
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que en los ingresos 16502-2023 y 16503-2023, se ha ordenado conocer los recursos de apelación interpuestos, el primero, por la parte demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. y el segundo, por la demandada Sacyr Chile S.A., ambos contra la resolución de cinco de octubre de 2023, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Que a folio 8, por reunirse en la especie los presupuestos del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se ordenó acumular ambas causas. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que ambos recurrentes solicitan se declare el abandono del procedimiento, fundado en que en el contexto del incidente de nulidad promovido -y estando la causa principal suspendida por ese motivo-, las diligencias probatorias de testigos y percepción documental fueron fijadas para el 13 y 14 de febrero de 2023 y en ese marco, todas las partes acordaron suspender el procedimiento de dicho incidente entre el 9 y 28 de febrero de 2023. Así las cosas, desde el 1 de marzo de 2023 y pese a que las demandantes recuperaron el impulso procesal, por más de 6 meses no efectuaron presentación o actuación alguna en el proceso, lo que llevó a que se archivara la causa el 1 de septiembre de 2023 y las recurrentes solicitaran el abandono de procedimiento los días 5 y 7 de mismo mes y año. Segundo: Que el tribunal de primera instancia rechazó la solicitud,
Fundamentos
considerando que la causa principal se encontraba suspendida mientras no se resuelva el incidente de nulidad promovido, por lo cual sólo quedaba la tramitación de dicho incidente donde las partes podían dar curso progresivo; y atendido que la resolución que resolvió la reposición del auto de prueba del incidente es de 3 de enero de 2023, el término probatorio se encontraba vencido, por lo que el impulso procesal se radicó en el Tribunal para fallar el incidente y en consecuencia, no resulta procedente declarar el abandono de procedimiento. Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Por su parte, el artículo 153, inciso 1º, agrega que: “El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa”. Cuarto: Que, según consta del mérito de los antecedentes, luego de la reanudación del procedimiento a partir del 1 de marzo de 2023, y por un lapso superior a los seis meses que prevén las normas transcritas, ninguna de las partes realizó gestión alguna tendiente a dar curso progresivo al proceso, estando pendiente la designación de nuevo día y hora para llevar a cabo las diligencias probatorias suspendidas; circunstancias en las cuales y considerando que durante dicho período las partes compartían el impulso procesal con el tribunal, se cumplen en la especie los requisitos legales para considerar abandonado el procedimiento. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-5602-2020 con fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés, escrita en el folio quince del cuaderno Incidente abandono del procedimiento, de la carpeta electrónica de primera instancia, y en su lugar,
Fallo
se decide que se acoge el incidente promovido por las demandadas Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. y Sacyr Chile S.A, declarándose abandonado el presente procedimiento, para todos los efectos legales. Acordada con el voto en contra del ministro José Pablo Rodriguez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de los mismos fundamentos que en ella se expresan y que el disidente comparte. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. N°Civil-16502-2023 (y acumulada N°16.503-2023) Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firman el ministro señor Gray por hacer uso de feriado ni el abogado integrante señor Hernández por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que en los ingresos 16502-2023 y 16503-2023, se ha ordenado conocer los recursos de apelación interpuestos, el primero, por la parte demandada Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. y el segundo, por la demandada Sacyr Chile S.A., ambos contra la resolución de cinco de octubre de 2023, que rechaza el incidente de ab
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