JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ DAVID RUBEN HERNANDEZ AGUERO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados DAVID RUBEN HERNANDEZ AGÜERO y BEATRIZ TAPIA ANDRADE. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a ambos encartados, constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley 20.000. Lo que se determina con la droga y especies incautadas al interior del domicilio que compartían ambos imputados, producto de la diligencia de entrada y registro previamente autorizada. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual han sido formalizados, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, el haber actuado en grupo o pandilla, y la existencia de una condena previa respecto de ambos imputados por delito de la misma naturaleza, y además la existencia de dos causas vigentes respecto de la imputada TAPIA ANDRADE. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintitrés de mayo del año en curso, dictada por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre los imputados DAVID RUBEN HERNANDEZ AGÜERO y BEATRIZ TAPIA ANDRADE. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 602-2026.-

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Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados DAVID RUBEN HERNANDEZ AGÜERO y BEATRIZ TAPIA ANDRADE. 2º) Que, del mérito de lo

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