SIN INFORMACION

TOMBOLINI/SAGAS

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Gianinna Silvana Tombolini Jeria, Capitán del Ejército de Chile, y deduce recurso de protección en contra del Ejército De Chile, Ministerio de Defensa Nacional, representado por el General de Brigada don Luis Alejandro Sagás Díaz, Comandante de la División de Personal (DIVPER), domiciliado en Blanco Encalada N°1550, comuna de Santiago, en razón del acto que señala como arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución DIVPER II/2/a/1 (R) N°1340/2657/6830 de 13 de marzo de 2026, que ordena su destinación desde el Regimiento N°10 “Pudeto” de Punta Arenas al Regimiento Logístico del Ejército N°2 “Arsenales de Guerra” de la comuna de Colina, con la cláusula “sin derechos”, alegando vulneración a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 2, 4, 16 inciso 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es oficial del Ejército de Chile que obtuvo sentencia favorable en juicio de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (RIT T-43-2022), confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y declarada firme y ejecutoriada el 30 de enero de 2025, la cual ordenó su reincorporación al Ejército en las condiciones anteriores a la separación declarada ilegal, con guarnición en Punta Arenas. Señala que se presentó a trabajar el 9 de marzo de 2026 y que, a la fecha del recurso, más de catorce meses después de ejecutoriada la sentencia reparatoria, no ha percibido las indemnizaciones ni los pagos ordenados, ni remuneración corriente alguna por los servicios prestados desde su presentación. Indica que es madre de tres hijos de 8, 7 y 5 años de edad, de quienes se encuentra sola al cuidado, por haber sido su cónyuge destinado forzosamente a Santiago por la misma institución, y que es en ese contexto que se le ordena un traslado compulsivo a 3.300 kilómetros de distancia, mediante un acto que contradice la propia sentencia firme que ordenó su reincorporación en Punta Arenas. Sostiene que

Fundamentos

fundamentos manuscritos de impugnación en el reverso de ambos ejemplares; y que al día siguiente se le presentó una segunda notificación invocando una resolución distinta y una unidad diferente, el Regimiento Arsenales de Guerra en Colina, sin hacer mención al acto firmado el día anterior, ocultando su existencia. Luego el mismo Regimiento reconoció mediante Oficio R N°10 S-1 (R) N1000/12146 que la notificación a Bellavista obedeció a un "error de carácter documental" y que la DIVPER dispuso dejarla sin efecto, sin que conste procedimiento de invalidación ni revocación conforme a los artículos 53 y 61 de la Ley N°19.880. Afirma que el mismo 17 de marzo pasado la recurrente presentó una denuncia formal por acoso laboral conforme al procedimiento CAP 33048 y a la Ley N°21.643. Agrega que dos días hábiles después de la denuncia de acoso laboral, y durante la vigencia del plazo judicial de 10 días hábiles, la recurrente fue despachada compulsivamente a Santiago. A la fecha del despacho: no se había constituido el Comité de Investigación de Acoso Laboral; no se habían adoptado medidas de protección a la denunciante conforme al artículo 211-A del Código del Trabajo; no se había producido la inhabilitación de los funcionarios en conflicto de interés; y la Orden del Día N°53 consignó "feriado legal año 2022, 2023, 2024, 2025: no aplica", desconociendo el período de separación ilegal como tiempo de servicio. Asevera que sus tres hijos menores quedarían sin ninguno de sus progenitores en Punta Arenas, pues su cónyuge, Capitán Héctor Enrique Vera Mercado, fue destinado al Regimiento de Policía Militar N°1 de Santiago, destinación impugnada en sede de protección en la causa Rol N°648-2025, pendiente de revisión ante la Excma. Corte Suprema, quien se presentó forzosamente en Santiago el 2 de marzo de 2026, de modo que el único apoyo familiar sería la abuela materna, persona de la tercera edad que padece artritis reumatoide. Afirma que la destinación replica la conducta que la sentencia RIT T-43-2022 ya condenó, por cuanto el considerando Vigésimo Segundo, declaró que las destinaciones constituyeron una conducta discriminatoria. Sostiene que la destinación constituye represalia documentada bajo la Ley N°21.592 sobre Estatuto de Protección al Denunciante, en atención a que la recurrente presentó una denuncia formal ante la Contraloría General de la República el 19 de febrero de 2026 (Comprobante N°110.198) contra el General Sagás Díaz. El Regimiento acusó recibo el 24 de febrero de 2026 y 21 días después el mismo funcionario denunciado firmó la destinación impugnada, lo que constituye una represalia. En base a los mismos fundamentos alega infracción a la Ley N°21.643 por cuanto el despacho se ejecutó dos días hábiles después de su denuncia formal de acoso laboral, sin adoptar medida de protección alguna, en contravención de los artículos 211-A y 211-D del Código del Trabajo; y que el General Sagás Díaz presenta un patrón previo de actuación irregular, al hab

Fallo

Por lo expuesto solicita, acoger el recurso y ordenar al Ejército de Chile dejar sin efecto la Resolución DIVPER II/2/a/1 (R) N°1340/2657/6830 de 13 de marzo de 2026 y todos los actos derivados de ella, restableciéndola en su destino en la guarnición de Punta Arenas con asignación de zona, conforme a lo ordenado por la sentencia firme RIT T-43-2022; prohibir a la institución adoptar medidas en su contra derivadas del incumplimiento de la destinación impugnada; ordenar que toda futura destinación se ejecute con estricto cumplimiento de los derechos reglamentarios, con costas. Informa don Luis Sagás Díaz, Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, en representación de dicha institución, pidiendo que se rechace el recurso, con costas. Expone que, como cuestión previa, conjuntamente con declarar admisible el recurso, la Corte acogió la orden de no innovar, motivo por el cual la autoridad dispuso el 9 de abril de 2026 suspender la destinación de la recurrente mientras se tramita la acción, permaneciendo ésta en su unidad de origen con las prerrogativas económicas correspondientes a dicha zona, mediante Resolución Exenta DIVPER IV/2/a/1 (R) N°1345/2267/8210, dando pleno cumplimiento a lo decretado. Sostiene la improcedencia del recurso, por cuanto los supuestos derechos conculcados no son derechos indubitados, excediendo la naturaleza y características de esta acción cautelar. Refiere la historia judicial previa de la recurrente, quien estuvo separada de la in

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Punta Arenas, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Gianinna Silvana Tombolini Jeria, Capitán del Ejército de Chile, y deduce recurso de protección en contra del Ejército De Chile, Ministerio de Defensa Nacional, representado por el General de Brigada don Luis Alejandro Sagás Díaz, Comandante de la División de Personal (DIVPER), domiciliado en Blanco Encalada N°1550, co

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