JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP/PAREDES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el único hecho que se describe respecto del imputado es que transportaba una paca de cigarrillo en el sitio en el cual se encontró en container y el vehículo cargado con especies de la misma naturaleza, sin que exista ninguna otra situación que permita concluir que se hallaba colaborando en el manejo o custodia de la gran cantidad de cigarrillos encontrados, por lo que si bien sin dudas existen presunciones fundadas de participación en el transporte de una paca de cigarrillo, no concurre dicho estándar respecto del delito mayor, no alterando aquello las explicaciones poco claras que da el imputado, en especial porque, estando el imputado disponible para prestar declaración, no se obtuvo más información por el deficiente interrogatorio efectuado por los funcionarios policiales, no complementado por el Ministerio Público, en tanto ni siquiera le preguntaron detalles de la situación o de su conocimiento, todo lo cual difícilmente permite vislumbrar, por el momento, una condena respecto del delito mayor imputado, máxime cuando el coimputado que también declara reconociendo su participación en el ilícito, no lo involucra en forma alguna, todo lo cual deriva en que la cautelar decretada resulta ser desproporcionada al eventual resultado, máxime cuando goza de irreprochable conducta anterior, por lo que se revocará la resolución en alzada, disponiendo otras cautelares para asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Brayan Nicolás Paredes González, por los delitos de contrabando y receptación aduanera y en su lugar se declara que se rechaza la petición del Ministerio Público de decretar dicha cautelar, disponiendo respecto del imputado en cuestión las cautela

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Brayan Nicolás Paredes González, por los delitos de contrabando y receptación aduanera y en su lugar se declara que se rechaza la petición del Ministerio Público de decretar dicha cautelar, disponiendo respecto del imputado en cuestión las cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que designe el juez de garantía, una vez al mes, y el arraigo nacional. Dese orden de libertad inmediata al referido imputado si no estuviere privado de ella por otro motivo. Regístrese y comuníquese. Rol 446-2026 (Penal) 2

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 21 de mayo

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