SIN INFORMACION

QUISPE LOPEZ ROLANDO JAVIER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Darek Macpherson Méndez, abogado, en representación de don Rolando Javier Quispe López, ciudadano, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar con su proceder las garantías consagradas en los numerales 2, 4, 7 y 14 del articulo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no otorgar respuesta oportuna, completa ni eficaz a la solicitud de actualización de registros contenida en los sistemas B-3.000, GEPOL y SIMPLE, presentada el 29 de diciembre de 2025, así como en la mantención de una marca registral vinculada a una infracción migratoria del año 2023, pese al pago íntegro de las multas impuestas y al posterior otorgamiento de permanencia definitiva al recurrente en diciembre de 2023. Expone que el recurrente reside regularmente en Chile, tiene domicilio en Alto Hospicio y desarrolla labores como conductor profesional. Refiere además que mantiene arraigo familiar en el país, encontrándose su cónyuge e hija mayor con residencia temporal vigente y su hija menor cursando sexto año básico, agregando que todo el grupo familiar se encuentra establecido e integrado en territorio nacional. Señala que el 24 de mayo de 2023 el actor fue fiscalizado por intento de egreso del país por el sector Cerrito Prieto, paso no habilitado en la zona de Colchane, generándose la infracción prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 y registrándose el hecho en Informe Policial N°10.343. Indica que posteriormente el recurrente pagó íntegramente las multas derivadas de dicha infracción, correspondientes a las Resoluciones Exentas N°23.150.010 y N°23.403.446, incluyendo aquella asociada al artículo 106 de la Ley N°21.325. Refiere que pese al cumplimiento total de las sanciones y al otorgamiento posterior de la Permanencia Definitiva, los sistem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige que el reclamo se dirige en contra de las recurridas fundado en la falta de respuesta oportuna, completa y eficaz a las solicitudes presentadas el 29 de diciembre de 2025 para la actualización de los sistemas B-3.000, GEPOL y SIMPLE, así como en la mantención de registros asociados a la infracción migratoria ocurrida el 24 de mayo de 2023 por intento de egreso por paso no habilitado, pese al pago de las multas invocadas por el recurrente y al posterior otorgamiento de Permanencia Definitiva. Por su parte, las recurridas sostienen que el antecedente asociado al intento de egreso por paso no habilitado no ha dado origen a una medida actual de expulsión, revocación de permanencia definitiva ni afectación de la situación migratoria del recurrente. TERCERO: Que basta para rechazar el recurso deducido contra la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones, la constatación de que los registros en sus sistemas B-3000, GEPOL y SIMPLE tienen por finalidad cumplir sus funciones propias de control migratorio, que la multa que señaló haber pagado el extranjero, fundamento de su solicitud de eliminación de registro, corresponde a una sanción diversa al intento de egreso clandestino, que en virtud de sus traslados en este procedimiento se entiende cumplida cualquier solicitud de información que haya efectuado el actor, y que, además, no existe ninguna medida de prohibición o expulsión de ingreso o egreso que pese en su contra, razones todas que dan cuenta de que su actuación se ajusta a derecho y no infringe derecho fundamental alguno. CUARTO: Que, en lo que dice relación con la Subsecretaría del Ministerio del Interior, el recurso se rechazará teniendo presente el tenor de la solicitud presentada, según timbre de cargo de Oficina de Partes del Ministerio del Interior, el 29 de diciembre de 2025, y la respuesta de Decisión Amparo Rol C3308-26 del Consejo para la transparencia, que no accedió a la pretensión del extranjero de eliminación de los registros señalados, teniendo presente que no se ejerció el derecho de acceso a la in

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Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Darek Macpherson Méndez, abogado, en representación de don Rolando Javier Quispe López, ciudadano, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar con su proceder las garantías consagrada

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