BECERRA/DÍAZ
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don RAMÓN ANDRÉS BECERRA SILVA, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°17.823.716-0, domiciliado en calle 1 Sur N°865 de la comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca, don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, Cédula Nacional de Identidad N°11.675.668-4, domiciliado en calle 1 Norte N°797 Edificio Consistorial de la comuna de Talca, por considerar que el Decreto Alcaldicio N°3601, de 07 de Mayo de 2025, constituye un acto ilegal y arbitrario, que conculca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó acoger el recurso y ordenar lo siguiente: “1.- Declare que don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, Alcalde de la Municipalidad de Talca ha vulnerado mis derechos asegurados en los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución Politica de la República; 2.- Se ordene a don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, Alcalde de la Municipalidad de Talca que elimine de la parte resolutiva del decreto alcaldicio N° 3601 de 07 de Mayo de 2025, lo referente a las conclusiones contenidas en el numeral 4- posterior a la decisión de absolución- por no corresponder a los cargos formulados en mi contra, dado el principio de congruencia que impera en un debido proceso, manteniendo inalterable mi absolución a los cargos por acoso laboral; 3.- Se ordene a don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, Alcalde de la Municipalidad de Talca, que se pronuncie respecto del cargo N° 1 formulado en contra de Daniela Calquín Valdés en cuanto faltas a la cortesía, dado que en el decreto alcaldicio N° 3601 de 07 de Mayo de 2025 no se refirió a dicho cargo sumarial; 4.- Que para efectos de cumplir con lo solicitado anteriormente, se ordene a don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, en su calidad de Alcalde de Talca dicte el correspondiente decreto alcaldicio a la brevedad posible, que enmiende las faltas cometidas, debiendo notificar a las partes del proceso de dicho acto adm
Fundamentos
fundamentos que indica. Mediante decreto de 17 de diciembre 2025, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 22 de abril último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que mediante Decreto Alcaldicio N°7255 de 13 de Agosto de 2024, se instruyó sumario administrativo con el objeto de investigar la denuncia N°01-2024 de fecha 01 de Agosto de 2024, que interpuso por acoso laboral y faltas a la probidad en contra de Daniela Calquín, funcionaria del Segundo Juzgado de Policía Local de Talca. Posteriormente, esta funcionaria lo denunció por los mismos hechos y, luego, el magistrado Demetrio Bader también lo denuncia; por lo que todas esas denuncias se acumularon a la iniciada por el recurrente, en un mismo procedimiento sumario. Refiere que el 13 de enero de 2025 el fiscal formuló los cargos en su contra y en contra de la funcionaria Calquín, siendo ambos notificados el 14 de enero de 2025. Considera que los cargos de que lo acusaba el fiscal eran absolutamente desproporcionados dado que, pese a los idénticos hechos denunciados tanto por él como por la colega, los cargos a ambos fueron disímiles, por una parte, a Calquín sólo se formularon cargos por “faltas a la cortesía” y, en su caso, se le formuló por “faltas al principio de probidad administrativa”, culpándolo de una gravedad que resulta irracional. Además, el fiscal formuló otro cargo en contra de Calquín por falta al principio de probidad- por tomar audiencias particulares en horario laboral- y respecto del actor, otro cargo también por falta al principio de probidad, a saber: FUNCIONARIO (A) CARGO 1 CARGO 2 DANIELA CALQUÍN (D.C.V) Infracción artículo 59 letra c) Ley 18.883, faltas a la cortesía. Infracción artículo 8° CPR; 52 y 62 N° 4 Ley 18.575; 58 letra g) Ley 18.883; y artículos 1° y 2° Ley 20.880; falta a la probidad administrativa. RAMÓN BECERRA (R.B.S) Infracción artículo 8° CPR y artículo 52 Ley 18.575, falta a la probidad administrativa. Infracción artículo 8° CPR y artículo 52 Ley 18.575, falta a la probidad administrativa. Expresa que, con posterioridad a la vista fiscal, el recurrido dicta el Decreto Alcaldicio N°3601, de 07 de Mayo de 2025, que se impugna por esta vía y que transcribe al efecto. Sostuvo que de los cargos formulados en su contra y lo resuelto por el alcalde, se faltó al “principio de congruencia”, tal es así que respecto del cargo N°2 que se le imputó, referido a acoso laboral que supuestamente habría efectuado en contra de su jefe, no existen elementos de acoso laboral, por lo que fue absuelto. No obstante, el alcalde antojadizamente hace un análisis acerca de que, en la investigación, supuestamente se habrían cometido otras infracciones, las que en ningún caso formaron parte de los cargos que se le cursaron, excediéndose del objeto del mismo, constituyendo una evidente “desviación de poder”. En este aspecto, indica que la Corte Interamericana ha señalado que “El llamado “pr
Fallo
fallo del recurso de protección; el que fue evacuado por aquélla a Folio 19, solicitando el rechazo de la presente acción, por los fundamentos que indica. Mediante decreto de 17 de diciembre 2025, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 22 de abril último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que mediante Decreto Alcaldicio N°7255 de 13 de Agosto de 2024, se instruyó sumario administrativo con el objeto de investigar la denuncia N°01-2024 de fecha 01 de Agosto de 2024, que interpuso por acoso laboral y faltas a la probidad en contra de Daniela Calquín, funcionaria del Segundo Juzgado de Policía Local de Talca. Posteriormente, esta funcionaria lo denunció por los mismos hechos y, luego, el magistrado Demetrio Bader también lo denuncia; por lo que todas esas denuncias se acumularon a la iniciada por el recurrente, en un mismo procedimiento sumario. Refiere que el 13 de enero de 2025 el fiscal formuló los cargos en su contra y en contra de la funcionaria Calquín, siendo ambos notificados el 14 de enero de 2025. Considera que los cargos de que lo acusaba el fiscal eran absolutamente desproporcionados dado que, pese a los idénticos hechos denunciados tanto por él como por la colega, los cargos a ambos fueron disímiles, por una parte, a Calquín sólo se formularon cargos por “faltas a la cortesía” y, en su caso, se le formuló por “faltas al principio de probidad administrativa”, culpándolo de una gra
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Talca, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don RAMÓN ANDRÉS BECERRA SILVA, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°17.823.716-0, domiciliado en calle 1 Sur N°865 de la comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca, don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, Cédula Nacional de Identidad N°11.675.668-4, domiciliado en call
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