MORENO CHAPA DANIEL GONZÁLO/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Daniel Gonzalo Moreno Chapa, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo del rechazo de seis licencias médicas extendidas entre el 28 de junio y el 8 de agosto de 2025, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-170727-2025, de 9 de diciembre de 2025, y la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-01148-2026, de 6 de enero de 2026, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones recurridas y se ordene el pago íntegro de los subsidios correspondientes. Expone que desde principios de marzo de 2025 se encuentra con incapacidad laboral derivada de una grave afección lumbar, señalando que fue derivado a neurocirugía luego de sucesivos tratamientos farmacológicos y kinésicos con respuesta parcial, manteniéndose en espera de evaluación por especialista, con dolor lumbar de alta intensidad que se irradia a miembro inferior derecho y que le impide desarrollar sus funciones como operador perforadora. Refiere asimismo que ha cumplido todas las indicaciones médicas prescritas y que ha debido solventar sus medicamentos en circunstancias de no percibir el subsidio al que estima tener derecho. Agrega que se le viene autorizando reposo médico de manera continua desde el 10 de marzo de 2025, habiéndose rechazado únicamente el período de 57 días correspondiente a las licencias reclamadas, no obstante mantenerse idéntica patología e igual indicación médica. Sostiene que el rechazo de las licencias médicas ha agravado aún más su situación de salud y económica, siendo el proveedor de su familia. Entre los antecedentes acompañados por el recurrente constan diversas licencias médicas, informes médicos del COMPIN, informe kinésico suscrito por la kinesióloga doña Mónica Vera Muñoz, reporte de electromiografía e informe por resonancia magnética de columna lumbar, ambos emitidos por la Red Salud de la Universidad Católica de Chile en enero de 2026, los que dan cuenta de artrosis facetaria avanzada L4-L5 y L5-S1
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, basta para rechazar tal alegación, considerar que la garantía fundamental invocada por el actor es la de derecho a la integridad física y psíquica, basada en el daño que le habría provocado el rechazo de sus licencias médicas, pues esto habría perjudicado su salud. Que, tal derecho se encuentra protegido por la acción interpuesta, por lo que el recurso resulta ser procedente y por eso, se rechazará esta excepción. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, a través del presente recurso, se reclama la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-01148-2026 de 6 de enero de 2026, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21736309-8, 21776328-2, 21835733-4, 21877481-4, 21926975-7 y 22017819-6, extendidas por un total de 57 días a contar del 28 de junio de 2025, por reposo no justificado. Tercero: Que, la recurrida Superintendencia solicitó el rechazo del arbitrio, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, habida cuenta que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado consistente en 110 días por la misma patología, sin que los informes médicos acompañados acreditaran el compromiso funcional, la evolución del tratamiento ni el rol terapéutico del reposo reclamado, y sin que fuera posible verificar la realización de terapia kinésica durante el período reclamado. Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c) y 3° de la Ley N° 16.395 —Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social— entre las funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, se cuentan las siguientes: "a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia; c) Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia". Por su parte, el artículo 3° del ya citado cuerpo legal dispone que: "La Superintendencia de Seguridad Social será la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, dentro de su competencia". Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la actividad realizada por la Superintendencia de Seguridad Social se ajustó a las normas legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. En efecto, lo decidido se encuentra dentro de las facultades que la Ley le confiere, con arreglo al carácter técnico que ostenta y las facultades de fiscalización con que cuenta, dejando constancia de los fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo, dando cumplimiento
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Daniel Gonzalo Moreno Chapa y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-734-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Daniel Gonzalo Moreno Chapa, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo del rechazo de seis licencias médicas extendidas entre el 28 de junio y el 8 de agosto de 2025, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-170727-2025, de 9 de
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