SIN INFORMACION

BACHAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Jorge Correa Fuentes, en favor de don Alejandro Carlos Bachar, de nacionalidad argentina, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director don Luis Thayer correa, en primer lugar, por la demora en el pronunciamiento de un acto terminal respecto de la solicitud de residencia definitiva formulada por el extranjero el 29 de febrero de 2024. Indica al respecto que la demora alcanzó el año y ocho meses, hasta la dictación de la Resolución Exenta N°2500100180669, de fecha 8 de octubre del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud. Además de ello, derivó sus antecedentes al departamento de residencias temporales, sin que exista a la fecha un acto definitivo en su procedimiento administrativo, por lo que el recurrido ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley Nº19.880 y el plazo de tramitación del procedimiento administrativo dispuesto en el artículo 27 de dicha normativa. En segundo lugar, recurre en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la citada Resolución Exenta N°2500100180669, de fecha 8 de octubre del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la petición de residencia definitiva, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 del Decreto N°296 al haber registrado el actor 168 días ausencia en el país, al haberse dictada con manifiesta falta de fundamentación y sin considerar que cuenta con más de 24 meses con visado de residencia temporal y más de 30 meses de residencia en este territorio. Por último, estima que la omisión y actuación del servicio recurrido infringe el derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene dejar sin efecto la resolución de fecha 8 de octubre de 2025, y que la autoridad migratoria se pronuncie y resuelva conf

Fundamentos

fundamentos de dicho acto administrativo, sostiene que se fundó en que la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 del Decreto N°296, al registrar 168 días de ausencia en el país durante el periodo de residencia, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. Hace presente que, siendo facultad de esta autoridad aprobar, rechazar o declarar la inadmisibilidad de las solicitudes de residencia presentadas por los extranjeros, se procederá a la derivación de los antecedentes acompañados al Departamento de Residencias Temporales de este Servicio, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal, que permita dar cumplimiento al principio precitado, así como los principios del procedimiento contemplados en la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En razón de lo anteriormente señalado, sostiene que con fecha 23 de octubre del 2025 el Departamento de Residencias Definitivas remitió la documentación del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, del Servicio Nacional de Migraciones, con el fin de analizar la tramitación de una residencia temporal de la extranjera, la que se encuentra actualmente en etapa de análisis y registrada bajo el ID N°74520861. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en primer lugar, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de residencia definitiva formulada por el recurrente. Y en segundo lugar, en la dictación de la resolución que rechazó el beneficio migratorio de residencia definitiva solicitado por el extranjero, por lo que se trata de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, respecto de la cual el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normat

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°23886-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Jorge Correa Fuentes, en favor de don Alejandro Carlos Bachar, de nacionalidad argentina, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director don Luis Thayer correa, en primer lugar, por la demora en el pronunciamiento de

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