SIN INFORMACION

DIAZ MORALES CARLA CECILIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Carla Cecilia Díaz Morles, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°2600100292702, de 19 de mayo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de quince días y decretó su prohibición de ingreso al país por el término de cinco años; solicitando dejar sin efecto dicha resolución y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Funda su arbitrio en que el 30 de abril de 2023 presentó solicitud de residencia definitiva, acompañando la documentación exigida por la normativa migratoria; y que posteriormente fue notificada de la Resolución Exenta N°250100145831, de 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó inicialmente su solicitud de residencia definitiva y dispuso orden de abandono del país, fundado en que habría acompañado un certificado de antecedentes penales del país de origen adulterado. Añade que el documento cuestionado fue obtenido mediante gestión realizada por terceros en Venezuela, desconociendo completamente la amparada cualquier eventual adulteración, careciendo además de conocimientos técnicos para verificar su autenticidad. Sostiene que la resolución administrativa no explicita adecuadamente las razones técnicas por las cuales el Servicio Nacional de Migraciones concluyó que el documento acompañado era falso o adulterado, limitándose a afirmarlo sin fundamentación suficiente. Refiere que posteriormente dedujo recurso de amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol N°3495-2025, acción acogida en segunda instancia por la Excma. Corte Suprema mediante fallo de 5 de noviembre de 2025, ordenándose a la autoridad migratoria conceder un nuevo plazo de ciento ochenta días para acompañar certificado de antecedentes

Fundamentos

considerando que la amparada cuenta con residencia regular previa, arraigo social y familiar, actividad laboral estable, medios de subsistencia propios y conducta irreprochable en Chile. Refiere además que mantiene vínculos familiares en Chile, particularmente respecto de sus hijos menores de edad y núcleo familiar residente en el país, circunstancias que —a su juicio— debieron ser ponderadas por la autoridad migratoria al momento de resolver. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro del recurso de amparo, sosteniendo que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual de la recurrente y que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho y dentro de las competencias legales del Servicio. En cuanto a los hechos, refiere que con fecha 30 de abril de 2023 la extranjera Carla Cecilia Díaz Morles presentó solicitud de residencia definitiva, acompañando en dicha postulación un certificado de antecedentes penales adulterado, circunstancia advertida al momento de verificar el código QR del documento, el cual arrojaba que el número de certificado no existía y que la URL de apostilla electrónica era incorrecta. Expone que mediante notificación electrónica de fecha 06 de mayo de 2026 se informó a la extranjera acerca de las razones que justificaban el eventual rechazo de su solicitud migratoria, otorgándosele un plazo de diez días para formular descargos y acompañar antecedentes. Sostiene que la causal aplicada no se funda en mera ausencia o insuficiencia documental, sino específicamente en la presentación de documentación adulterada para obtener un beneficio migratorio, conducta expresamente sancionada por el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325. Añade que la imposibilidad de validar electrónicamente el certificado mediante código QR constituye elemento objetivo suficiente para acreditar la adulteración del documento acompañado, atendido que el sistema digital de validación permite verificar la correspondencia exacta entre el documento exhibido y los registros oficiales del organismo emisor. Refiere además que el control jurisdiccional ejercido mediante la acción de amparo no puede sustituir las facultades técnicas y administrativas que el legislador entregó expresamente al Servicio Nacional de Migraciones para evaluar la autenticidad y suficiencia de la documentación acompañada en solicitudes migratorias. Añade que, habiendo vencido el plazo de diez días conferido para formular observaciones y acompañar antecedentes, no fue posible desvirtuar las razones de rechazo invocadas por la autoridad administrativa, motivo por el cual mediante Resolución Exenta N°2600100292702, de fecha 19 de mayo de 2026, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiéndose además orden de abandono del país y prohibición de ingreso por cinco años. Sostiene que la resolución impugnada se ajusta plenamente a las causales previstas en el artículo 88 N°3 de la L

Fallo

fallo de 5 de noviembre de 2025, ordenándose a la autoridad migratoria conceder un nuevo plazo de ciento ochenta días para acompañar certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado y resolver nuevamente la solicitud migratoria. Añade que, en cumplimiento de dicha sentencia, el 14 de noviembre de 2025 acompañó nueva documentación y certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, cumpliendo íntegramente con lo ordenado judicialmente. Expone que posteriormente, mediante resolución de 19 de febrero de 2026 dictada en causa Rol N°Amparo-234-2026, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, se volvió a ordenar al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse nuevamente respecto de la solicitud migratoria y resolver conforme a derecho. Refiere que, pese a lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones dictó nuevamente la Resolución Exenta N°2600100292702, rechazando por tercera vez su solicitud de residencia definitiva y disponiendo orden de abandono del país y prohibición de ingreso por cinco años, fundado en que el certificado acompañado inicialmente presentaba irregularidades de validación digital mediante código QR y apostilla electrónica. Sostiene que jamás presentó conscientemente documentación adulterada, señalando que siempre actuó de buena fe y que incluso subsanó reiteradamente las observaciones formuladas por la autoridad administrativa, acompañando certificados válidos y debidamente apostillados, y que la resolución recurrida

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Carla Cecilia Díaz Morles, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°2600100292702, de 19 de mayo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono d

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