ESPERA BERNO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Berno Espera, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°25206522, de 9 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del territorio nacional; solicitando que se deje sin efecto la misma, se revoque la orden de abandono y se ordene la reapertura de la solicitud, otorgándose un plazo para acompañar antecedentes penales del país de origen y pronunciarse nuevamente respecto de su situación migratoria. Funda su arbitrio en que ingresó a Chile por vía aérea, iniciando de inmediato los trámites de regularización migratoria y logrando insertarse laboralmente en el país. Añade que su migración obedece a la grave crisis económica y social existente en Haití, circunstancia que lo llevó a buscar mejores oportunidades de vida en Chile. Refiere que presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, procedimiento que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°25206522, de 09 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó dicha solicitud y se dispuso su abandono del país. Añade que el fundamento de la resolución recurrida consistió en que el amparado habría presentado un certificado de antecedentes emitido por la Embajada de Haití con timbre adulterado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, configurándose así la causal de rechazo contemplada en el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325; cuestión que desconocía completamente, toda vez que el documento fue obtenido mediante gestión de un tercero en Haití y entregado al actor bajo apariencia de autenticidad, careciendo éste de conocimientos técnicos que le permitieran verificar su legitimidad. Añade que la resolución impugnada no explica adecuadamente las razones técnicas por las cuales el Servicio Nacional de Migraciones concluyó que el timbre consular se encontraba ad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta acción constitucional se impugna la Resolución Exenta N°25206522, de 9 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva del amparado. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de incompetencia territorial, fundado en que, conforme al Registro Nacional de Extranjeros, el domicilio registrado por el amparado al tiempo de efectuar su solicitud migratoria corresponde a la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin que exista vinculación geográfica con la jurisdicción de esta Corte. Tercero: Que, a efectos de resolver la excepción de incompetencia territorial opuesta, corresponde determinar el criterio normativo que rige la radicación del recurso de amparo constitucional ante las Cortes de Apelaciones. El artículo 307 del Código de Procedimiento Penal —norma aplicable supletoriamente a los amparos de contenido administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal— establece que esta acción se deducirá ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin precisar los factores de conexión territorial que la determinan. La doctrina procesal y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema han entendido que dicha calificación corresponde a la Corte de Apelaciones del territorio en que el amparado se encuentre al tiempo de interponer la acción, o en que el acto que se impugna produce o está llamado a producir sus efectos sobre la libertad personal o seguridad individual, criterios que en el amparo de contenido migratorio por orden de abandono del país apuntan al domicilio efectivo del amparado como factor primario de conexión, por ser el lugar en que el acto administrativo surte efecto directo sobre su situación jurídica y personal. En el presente caso, los antecedentes del proceso —incluyendo el Registro Nacional de Extranjeros y la documentación del procedimiento administrativo— acreditan que el amparado, registra domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio que no corresponde a la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, sin que el domicilio procesal indicado en el escrito de amparo —Viña del Mar— constituya antecedente suficiente para tener por acreditado un domicilio real y actual del amparado en la Región de Valparaíso, distinto del registrado en el sistema institucional del Servicio. Cuarto: Que, si bien la naturaleza cautelar de la acción de amparo y el principio de acceso a la justicia que la informa imponen una interpretación favorable a la procedencia formal del recurso, esa interpretación no puede llegar al extremo de prescindir de toda vinculación territorial entre el amparado y la Corte ante la cual se deduce la acción, pues la competencia es un presupuesto procesal de orden público que no puede ser alterado por la sola voluntad del recurrente y cuya inobservancia afecta el debido proceso en su dimensión de juez natural, garantizad
Fallo
fallo del recurso de amparo subraya que esta acción debe estar al alcance efectivo de todos los habitantes, finalidad que resulta plenamente satisfecha cuando el recurso se interpone ante la Corte de Apelaciones del territorio en que el amparado tiene su domicilio o en que el acto surte sus efectos, sin que sea admisible extender esa accesibilidad a cualquier tribunal del país con prescindencia de toda conexión territorial, pues ello desnaturalizaría la regla del juez natural y menoscabaría la garantía del debido proceso del propio amparado. Quinto: Que, siendo el domicilio registrado del amparado la ciudad de Santiago, los antecedentes del proceso no permiten establecer razón jurídicamente atendible que justifique la radicación de la presente causa en una jurisdicción distinta a la que corresponde. En el presente caso, no se advierte antecedente que permita establecer una vinculación territorial entre la situación del amparado y la jurisdicción de esta Corte que justifique apartarse de dicho criterio, sin que el rechazo por incompetencia obste a que, ante una situación de urgencia o menoscabo de derechos constitucionales que así lo requiera, cualquier tribunal de la República adopte las providencias que sean indispensables para la protección de la libertad personal o seguridad individual del afectado, conforme a la naturaleza cautelar de la acción establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, de un tiempo a esta parte, la circunstan
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Berno Espera, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°25206522, de 9 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso s
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