SIN INFORMACION

MIRALES BRENORD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Mirales Brenord, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°24542055, de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días; solicitando que la misma se deje sin efecto y se proceda por la recurrida a efectuar una nueva revisión documental de su solicitud. Funda su arbitrio en que el 14 de noviembre de 2022, presentó su solicitud de ante el Servicio Nacional de Migraciones; siendo notificado posteriormente de la Resolución Exenta N°24542055, que rechazó la misma por no haber acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, así como no haber acompañado comprobante de pago de multa por residencia irregular. Sostiene que las condiciones sociales y políticas existentes en Haití dificultaron la obtención del certificado de antecedentes penales dentro del plazo otorgado por la autoridad migratoria, agregando que actualmente ya cuenta con dicho documento, el que acompaña; y que no efectuó oportunamente el pago de multa por residencia irregular debido a que se encontraba esperando obtener previamente el certificado de antecedentes penales, atendido que sin dicho documento igualmente no habría podido avanzar en la tramitación de su solicitud migratoria; sin perjuicio de acompañar en autos un comprobante de pago. Refiere que actualmente cumple con todos los requisitos legales para acceder al beneficio migratorio solicitado, no registrando antecedentes penales en su país de origen ni antecedentes negativos en Chile, contando además con actividad laboral y medios económicos suficientes para costear su residencia en el país. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, sosteniendo que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, y pese a lo señalado por el amparado en su recurso, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25361621, de 1 de julio de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, en razón de no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y apostillado y comprobante del pago de multa por residencia irregular. Segundo: Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio, se da cuenta de que no se acompañó por el recurrente el comprobante de pago de la multa por residencia irregular y certificado de antecedentes penales del país de origen; no obstante lo anterior, se puede verificar que dichos documentos, debidamente actualizados, han sido acompañados a la presente instancia. Tercero: Que, en este orden de cosas, habiéndose cumplido por el amparado con lo solicitado por el Servicio, resulta necesario que se proceda a una nueva revisión documental por parte de la recurrida, en orden a constatar si se han cumplido por la recurrente los requisitos para acceder a la residencia definitiva solicitada.

Fallo

fallo confirmado por la Excma. Corte Suprema bajo el Rol N°789-2025. Refiere que, en cumplimiento de lo ordenado judicialmente, mediante comunicación electrónica de 19 de febrero de 2025, se requirió formalmente al recurrente acompañar certificado de antecedentes original debidamente legalizado y comprobante de pago de multa por residencia irregular, dentro del plazo señalado; pese a haber remitido ciertos antecedentes, el recurrente no acompañó el certificado original de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado, limitándose a acompañar una carta explicativa y un comprobante consular que daba cuenta únicamente de encontrarse gestionando dicho documento ante la representación diplomática haitiana, antecedentes insuficientes para subsanar el defecto documental advertido, toda vez que no permitían verificar la existencia o inexistencia de antecedentes penales del solicitante en su país de origen. Expone que posteriormente, mediante comunicación electrónica de fecha 27 de junio de 2025, se notificó al recurrente la configuración de causal de rechazo de su solicitud migratoria, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para formular descargos, lo que no sucedió, motivo por el cual mediante Resolución Exenta N°25361621, de 1 de julio de 2025, se rechazó nuevamente la solicitud de residencia definitiva del recurrente, disponiéndose además el abandono del país dentro del plazo de quince días y prohibición de ingreso por cinco años. Sostiene que la responsabili

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Mirales Brenord, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°24542055, de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su ab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica