MICHAEL RENE KURT GUZMAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Rocío Monserrat García Bore, abogada, en favor del condenado Michael René Kurt Guzmán, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año. El recurso se dirige contra la resolución N° 231-2026, de fecha 7 de abril de 2026, que denegó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, lo cual la defensa califica como un acto ilegal y arbitrario. Fundamentando su recurso, en síntesis, en que el amparado cumple actualmente una condena de 4 años y un día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y otra de 41 días por robo en bienes nacionales de uso público, con fecha de término prevista para el 8 de marzo de 2027. Indica como antecedentes favorables a su postulación que el interno cumple con el tiempo mínimo desde el 22 de octubre de 2025 y mantiene una conducta calificada como "Muy Buena" desde finales de 2023. Argumenta que el amparado cuenta con redes de apoyo (su madre y su tía) y que la falta de participación en instancias psicosociales se debe a la falta de oferta programática de Gendarmería de Chile y no a una falta de voluntad del interno. Añade que en el en el contexto de la ley 21.124, la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema, señala que ahora se agrega como requisito el hecho que exista un informe evacuado, pero no es necesario que el informe sea favorable. Manteniendo el legislador en términos generales, la misma estructura del DL 321. La Libertad Condicional se concede por la Comisión de Libertad Condicional, cuya deliberación se encuentra enmarcada en el cumplimiento por parte del candidato de los requisitos objetivos, enunciados en el artículo 2° del DL 321. Dicho informe, por tanto, servirá para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, a efecto de poder elaborar el plan de intervención que seguirá junto con su del
Fundamentos
fundamentos de la Comisión se basan en lo siguiente: “por cuanto el postulante presenta riesgo de reincidencia delictual alto; exhibe conciencia del delito y del daño inadecuadas; minimiza lo ocurrido, justificando su actuar debido al consumo de sustancias; se encuentra en estadio contemplativo frente a la posibilidad de efectuar un cambio; no visualiza acciones concretas para reducir estos factores; presenta necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, asociación a pares criminógenos, uso del tiempo libre con ausencia de actividades prosociales, patrón antisocial, consumo de alcohol/drogas, y actitud procriminal; mantiene disposición favorable hacia el delito y actitud desfavorable hacia las normas sociales, con dificultad de adherencia normativa, reflejada en la revocación de beneficios y sanciones intrapenitenciarias, junto a una deficiente resolución de conflictos; prioriza la conducta delictiva como medio de obtención recursos; carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su comportamiento en medio menos reglados; registra un beneficio de salida del recinto penal revocado; tiene postulación anterior al beneficio y se observan sólo avances parciales e insuficientes para contrarrestar sus factores delictivos, por lo que el informe sugiere que la intervención del interno sea realizada a nivel intramuros.“. Finalmente, Gendarmería de Chile remitió el oficio ORD. N° 9697, informando que el interno no ha realizado nuevas actividades de reinserción social desde la confección del informe para la Comisión. Si bien registra participaciones previas en talleres de asociación a pares y capacitación laboral, el informe laboral indica que actualmente desempeña labores de mantención para la concesionaria. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la controversia en estos autos consiste en determinar si la resolución N° 231-2026 de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado Michael René Kurt Guzmán, se encuentra debidamente fundamentada o si, por el contrario, constituye una perturbación ilegal a su libertad personal. La resolución impugnada se basa, en lo esencial y en síntesis, en que el interno "presenta riesgo de reincidencia delictual alto; exhibe conciencia del delito y del daño inadecuadas; minimiza lo ocurrido... y mantiene dispo
Fallo
por tanto, servirá para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, a efecto de poder elaborar el plan de intervención que seguirá junto con su delegado. Por lo que se desprende que no es vinculante para la Comisión. Alega una inadecuada fundamentación en la resolución aludida, puesto que exigir requisitos no contempladas en la ley, lo constituyen en un acto arbitrario e ilegal, pues finalmente, el rechazo de la Libertad Condicional se funda en una mera opinión subjetiva de la Comisión. Pide acoger la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Michael Rene Kurt Guzman en contra de la resolución de fecha 7 de abril de 2026 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Por su parte, la Comisión de Libertad Condicional, a través de la jueza Cristina Loreto Campos Andaur, informó que se decidió por unanimidad no conceder el beneficio basándose en el nuevo escenario jurídico de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo
Texto Completo (Preview)
Concepción, jueves veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Rocío Monserrat García Bore, abogada, en favor del condenado Michael René Kurt Guzmán, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año. El recurso se dirige contra la resolución N° 231-2026,
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