SIN INFORMACION

ALARCÓN IBAÑEZ / SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZMO REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marylin Hasbadana Alarcón Ibáñez interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 3753, de 21 de octubre de 2025, notificada el 7 de noviembre del mismo año, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 89 de 2025, que la excluyó del proyecto habitacional “Conjunto Habitacional Nueva Ilusión”, código 121007, comuna de San Bernardo, acto que la priva y perturba de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 N°2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que fue seleccionada para recibir un subsidio habitacional del D.S. N° 49 en el marco de una postulación colectiva; que se le asignó formalmente el subsidio en 2016; que en 2017 se descontaron 20 UF de su cuenta de ahorro para la vivienda; que en mayo de 2019 recibió materialmente la vivienda y comenzó a habitarla, asumiendo los pagos de servicios básicos y gastos de conservación; que la recepción definitiva de las obras se verificó en diciembre de 2024; y que en mayo de 2025 concurrió a suscribir la escritura respectiva. Añade que, pese a ello, en septiembre de 2025 fue notificada de su exclusión del proyecto por estimarse que su cónyuge, con quien contrajo matrimonio bajo régimen de separación total de bienes, figuraba como propietario de un sitio eriazo en la comuna de Río Negro, Región de Los Lagos. Sostiene que dicha decisión constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto carece de fundamentación suficiente y vulnera sus derechos constitucionales de propiedad, honra, igual protección de la ley e igualdad ante la ley. Afirma que el SERVIU actuó sin otorgarle una instancia previa para formular descargos y que, al rechazar su reposición, le atribuyó incluso la existencia de eventuales conductas delictivas sin competencia legal para ello, afectando indebidamente su honra. Alega además q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Marylin Hasbadana Alarcón Ibáñez en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3753 de 21 de octubre de 2025, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento acerca del recurso de reposición interpuesto por la actora. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4733-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. A los folios 21 y 22: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marylin Hasbadana Alarcón Ibáñez interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 3753, de 21 de octubre de 2025, notificada el 7 de noviembre del mismo año, mediante

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